El pasado 14 de noviembre, el Congreso de los Diputados aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el cual registra una importante reforma del Estatuto de los Trabajadores. Y es que entre las medidas, destacamos que los empleados podrán rescindir el contrato de trabajo en el caso de contar con un retraso de 15 días y acumulen tres impagos de sueldo en un año. Y no solo eso, sino que además se considerara como despido improcedente y la empresa tendrá que indemnizar al trabajador, además de tener derecho a paro o subsidio por desempleo, según los casos.
Cobertura legal para el empleado/a que deje de percibir su sueldo durante tres meses
La reforma en el Estatuto de los Trabajadores, propulsado por Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, tiene la finalidad de despejar todas las dudas sobre cuantas nóminas pueden dejar de pagar los empresarios para que los trabajadores puedan dejar su puesto sin tener consecuencias negativas, como no tener derecho a paro. Y es que, como bien sabemos, uno de los requisitos para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo es que necesario haber perdido el trabajo de manera involuntaria, es decir, por decisión de la empresa. Pero, ¿Y qué pasa si tu jefe no te paga? Si te vas, ¿tienes derecho esta cobertura económica facilitada por el SEPE? La respuesta es que sí, y no solo eso, sino que tras este cambio legal, además se considera como despido improcedente, por lo que la empresa debe de indemnizar al empleado.
Y es que, hasta el momento presente, eran los jueces los que deciden de manera individual, si este motivo era suficiente para ausentarse del trabajo. De hecho, no se había marcado unas condiciones y/o requisitos sobre la cantidad de impagos de sueldo o días de retraso. Así, el artículo 50.1b del Estatuto de los Trabajadores, se señala que “La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”. Además, en el mismo artículo en su apartado 2 especifica que “En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”.
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