¿Puedo cobrar la nómina en efectivo? En España, lo común es realizar el pago de las nóminas por transferencia bancaria entre los días 1 y 5 de cada mes, aunque este último aspecto depende de la empresa empleadora. Asimismo, según señala el artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores, “el salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal…”.
Este apunte legal nos recuerda que sí que podemos recibir la nómina en metálico, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. No obstante, Hacienda matiza que no pueden pagarse en efectivo operaciones “en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros”. Pero entonces en que quedamos, ¿puedo o no puedo cobrar mi sueldo en efectivo? Te explicamos en que casos sí que podrás pedir a tu jefe que te pague la nómina en metálico de acuerdo a la ley.
Casos en los que sí se puede pagar en efectivo la nómina de un trabajador
Lo más seguro, acertado y rápido es pagar el sueldo de un trabajador por transferencia bancaria, ya que queda reflejado que la empresa ha cumplido con la obligación de pago, así como que el trabajador lo ha recibido en su cuenta bancaria. No obstante, son muchas personas que prefieren recibir la nómina en efectivo, preguntándose si es legal y si se pueda realizar sin violar la ley. Lo cierto es que si que se puede pagar la nómina en metálico, si hay acuerdo entre el trabajador y la empresa.
En esta línea, el Estatuto de los Trabajadores subraya que el periodo de tiempo para el abono de las retribuciones periódicas no puede superar el mes. Además, esta normativa añade que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”, apunte que confirma lo citado. Tanto si eres empleado como empresario, tienes que tener en cuenta que aunque se puede pagar la nómina en efectivo, no puedes ir en contra de la Ley Antifraude Fiscal publicada en el BOE.
Y es que Hacienda vigila muy de cerca estos movimientos, ya que desde hace un par de años redujo de los 2.500 euros a los 1.000 euros el límite para efectuar pagos en efectivo. Esto quieres decir, que solo pueden cobrar la nómina en metálico aquellos trabajadores a jornada parcial. En el caso de que el empresario se tome la ley a la “tolera” podrá ser multado por realizar transacciones irregulares de dinero. Las multas de Hacienda pueden llegar a una sanción del 25% de la cantidad total.
Y ahora, ¿qué pasa si un trabajador/a niega que se la ha pagado la nómina?
Vale, y si le pago al trabajador y este niega haber resido la nómina, ¿qué pasa? Para evitar estas situaciones y guardarte de malas acciones, es necesario que se firme un recibo individual y justificativo del pago del mismo. Y es que en el caso de que el empleado interponga una demanda, será la empresa encargada de justificar que sí hizo el pago. También existe, la posibilidad de cobrar la nómina mediante cheque, otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
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