El sector sanitario y transporte de emergencias está de enhorabuena. Y es que se acaba de confirmar una sentencia histórica emitida por el Tribunal Supremo que reconoce que, «el tiempo de guardia con presencia en el centro de trabajo debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, debe computarse a efectos de jornada y ser retribuido como horas extraordinarias». El veredicto supondrá un cambio radical para todos los conductores de ambulancias y personal sanitario que, hasta ahora y en la mayoría de los casos, no recibían una remuneración justa por este tiempo de trabajo. Ignacio Palomar Ruiz, abogado que ha representado a 8 trabajadores de la empresa José María San Román Gómez-Menor S.L., cree que esta sentencia “Abre la puerta a miles de reclamaciones en toda España”.
A partir de ahora, el tiempo de espera ante una emergencia será considerado tiempo de trabajo efectivo
El conflicto comenzó cuando cinco conductores de urgencias y tres camilleros reclamaron que el tiempo que permanecían en sus bases de trabajo en régimen de guardia fuera considerado como tiempo de trabajo efectivo. Los ocho trabajadores pusieron estos hechos en conocimiento del Juzgado de lo Social, situación que la empresa no tardó en recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual dio la razón a la empresa, negando el derecho de los trabajadores. Tras esto, los trabajadores de la empresa demandada se pusieron en manos de Servilegal Abogados, quienes interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien, finalmente, ha fallado a favor de los demandantes, al considerar que el tiempo de guardia con presencia en el centro de trabajo debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, debe computarse a efectos de jornada y ser retribuido como horas extraordinarias.
Los ocho empleados de la empresa José María San Román Gómez-Menor S.L. prestan sus servicios en base de 4 tripulaciones, con una jornada de 24 horas y 72 horas consecutivas de descanso. La disputa viene porque durante su jornada de guardia de 24 horas, la cual tienen que realizarla íntegramente en las instalaciones de la empresa sin poder salir del centro de trabajo, la empresa se negaba a computar las horas de espera ante una posible emergencia como tiempo de trabajo efectivo.
Se abren las puertas a nuevas reclamaciones por parte de trabajadores del sector sanitario de toda España
El fallo del Tribunal Supremo no solo interpone que la empresa demandada deba abonar las horas extras de los ocho demandantes con un recargo del 10% en concepto de intereses moratorios, sino que además, supone un nuevo panorama laboral para miles de trabajadores del sector sanitario y transporte de emergencias en España que sufren la misma situación. «Esta sentencia representa una victoria histórica para el colectivo de ambulancieros y sanitarios de guardia en toda España. Durante años, estos profesionales han estado trabajando largas horas en régimen de guardia sin que se les reconociera debidamente ese tiempo como trabajo efectivo. Con este fallo del Tribunal Supremo, se hace justicia y se sienta un precedente que cambiará por completo la forma en que se retribuyen estas horas en el sector sanitario.», ha declaro el abogado Ignacio Palomar Ruiz.
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