Las ofensas verbales y/o físicas son causa más que suficiente para declarar un despido disciplinario, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieran acarrear por tales hechos. Es el caso de una empleada del hogar que desde 2018 trabajaba con contrato indefinido y sueldo de 40,27 euros diarios, y fue despida por “ofensas verbales” a su empleadora. Los hechos tuvieron lugar el pasado 2022, cuando la trabajadora recibió por correo electrónico una carta de despido por “ofensas verbales”, recibiendo a los pocos días el finiquito de 1.446 euros. La empleada, considerando que había sido despedida injustamente, presentó una demanda inicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, la cual fue archivada por el fallecimiento de la empleadora. Lo cierto es que la trabajadora, insatisfecha, empezó los actos preparatorios contra sus herederos presentando una nueva demanda.
Los herederos no tienen que asumir el pago de ninguna indemnización: la acción del despido se declara caducada
El despido disciplinario por ofensas verbales o físicas, es una modalidad recogida en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 52, que señala “El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Además, en el mismo artículo, en el punto 2 aparado “c” se recoge lo siguiente: “Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”. Así, el trabajador/a puede ser despedido desde ese momento, sin que sea necesario el preaviso por parte de la empresa. Y así sucedió en el caso de la trabajadora doméstica, la cual fue despedida en el acto por “ofensas verbales”, causando baja en la Seguridad Social el mismo día.
En este sentido, debido al fallecimiento de la empleadora, se procedió al archivo de la causa, empezando la trabajadora con los actos preparatorios contra sus herederos, presentando una nueva demanda. La trabajadora alegó, que el plazo de caducidad debería de haberse interrumpido debido al fallecimiento de la empleadora, a lo que los herederos respondieron que no tuvo impedimentos para presentar la demanda en tiempo y forma. En esta parte, el juzgado dicta sentencia, fallando que la demanda de despido queda caducada, por superarse el plazo estipulado de 20 días.
Fallo
El Juzgado de lo Social estimo parcialmente la demanda, declarando caducada la acción de despido, aunque condenando a los herederos a una reclamación de cantidad por la suma de 41,86 euros más el 10% de intereses por mora. Los intereses moratorios se producen, no por el incumplimiento de una resolución judicial de condena, sino por el incumplimiento de una obligación no declarada judicialmente. Eso nos pone en relieve, la importancia de respetar los plazos procesales, ya que de no hacerlo puede tener consecuencias graves como la pérdida del derecho a actuar en un proceso, la imposición de sanciones, o incluso la desestimación de un caso.
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