Una empleada demandó a un restaurante ubicado en Tarragona en el que trabajaba como ayudante de cocina, su oficio habitual. Acorde a los hechos expuestos, la trabajadora sufrió una caída en el vestuario y se golpeó la cabeza. Conforme fue pasando la mañana, su dolor de cabeza empeoró y tuvo que parar de trabajar para ser atendida por dos compañeras, que intentaron que se recuperase. Al no mejorar, decidieron avisar a los servicios de emergencia y fue llevada al hospital más cercano, siendo luego trasladada a otro debido a las complicaciones de su diagnóstico. Se concluyó que la empleada sufría una hemorragia inter cerebral no traumática y estuvo en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) cuatro días y hospitalizada casi dos meses.
La afectada inició los trámites para solicitar la incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo y así lo declaró la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Departamento de Trabajo de la Consejería de Cataluña le reconoció un grado de discapacidad del 78%, sufriendo varias secuelas como: déficit motor en extremidad inferior derecha, deambula con ayuda de bastón, muletas o andador, disartria, incontinencia urinaria, dispositivo de drenaje de líquido cefalorraquídeo, alteración cognitiva y afectiva.
La empleada demanda al restaurante por no tomar medidas de seguridad
La trabajadora decidió demandar al restaurante por no evitar el riesgo laboral y por no tomar las suficientes medidas de seguridad en el vestuario. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) emitió un acta de infracción al restaurante imponiendo una sanción de 4.920,00 euros por incumplimiento de deber de información y formación preventiva y del deber de vigilancia periódica de la salud de los trabajadores. Sin embargo, la ITSS concluye que los incumplimientos indicados no guardan relación de causalidad directa con el accidente que la trabajadora sufrió.
La sentencia también fue desestimatoria de forma íntegra para la empleada y, en consecuencia, las partes demandas fueron absueltas. Contra esta sentencia, la empleada y afectada anunció un recurso de suplicación ante los tribunales para que revisasen el caso. Lo formalizó dentro del plazo establecido, pero la parte demandada lo impugnó y elevo de tribunal el recurso.
Recurso de suplicación interpuesto
Este recurso de suplicación que ha puesto la afectada también ha sido desestimado. A pesar de aportar más pruebas y documentos que apoyaban su versión, el tribunal ha decidido desestimarlo. Esta sentencia considera que no queda acreditado que la hemorragia subaracnoidea o inter cerebral no traumática que presentó la trabajadora en tiempo y lugar de trabajo esté directa y causalmente relacionada con un incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Esta resolución no es firme, por lo que cabría recurso de casación por parte de la demandante. Si quieres mantenerte informado/a sobre las últimas noticias de actualidad, visita nuestra sección de actualidad.