El pasado 2 de abril empezó la campaña de la Renta, donde solo el primer día se presentaron más de 1,17 millones de declaraciones. Los contribuyentes que aún no hayan realizado este trámite, tienen hasta el 30 de junio para saldar cuentas con la Agencia Tributaria. En este contexto, en el momento de realizar la declaración de tributos, es importante estar muy atentos a las deducciones autonómicas, ya que puede haber cambios de un año para otro.
Un ejemplo claro, es la deducción del alquiler, donde este año en la Comunidad de Madrid y Andalucía se aumenta el límite de edad a los 40 años para poder beneficiarse de ella. También hay otros beneficios fiscales específicos enfocados a los hijos o al cuidado de mayores, que varían por comunidad autónoma. Así, Hacienda aplica una devolución de 1.700 euros a los padres que vivan con hijos e hijas menores de 25 años, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos.
Requisitos para beneficiarse de la deducción de Hacienda
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha una medida que aliviará el bolsillo de muchas familias españolas: la devolución que puede llegar a los 1.700 euros a los padres que vivan con hijos/as menores de 25 años. Antes, esta “ayuda” solo beneficiaba a las madres trabajadoras, pero desde hace poco, se extiende también a los padres. Sin embargo, como hemos comentado, las deducciones pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma. Es el caso de Asturias, donde el Gobierno del Principado, ofrece una deducción a todas las familias con hijos denominada como el “cuidado de un menor de 25 años”.
Esto quiere decir, que todos los padres con hijos e hijas menores de 25 años podrán deducir 500 euros por el primer descendiente y 600 euros a partir del segundo y sucesivos, pudiendo llegar a los 1.700 euros a partir del tercer hijo/a. En este sentido, para poder tener acceso a esta devolución los contribuyentes deben de reunir una serie de requisitos:
- Las bases imponibles generales y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en tributación individual o los 45.000 euros en la conjunta.
- Convivir con los hijos e hijas menores. El cumplimiento del requisito de la convivencia debe determinarse en la fecha de devengo del impuesto.
- Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Por otro lado, hay que tener presente que esta deducción es incompatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años”, tal y cono indica la Agencia Tributaria.
Cuantía de la deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos exigidos, tendrán derecho a la devolución en la declaración de la Renta de las siguientes cantidades:
- 500 euros por el primer descendiente de hasta 25 años que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF.
- 600 euros por el segundo y sucesivos descendientes.
También podrán beneficiarse las familias con hijos e hijas de hasta 26 años de edad, se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley del IRPF.