El SEPE lo hace oficial: ahora los trabajadores que cobren menos de 1.350 euros podrán compatibilizar el paro con su sueldo

El SEPE confirma una medida histórica para fomentar la vuelta al empleo, beneficiando especialmente a quienes perciban menos de 1.350 euros mensuales y cumplan con ciertos requisitos.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha anunciado que, desde el 1 de abril de 2025, los trabajadores podrán cobrar la prestación por desempleo y su salario al mismo tiempo si no superan los 1.350 euros mensuales (un 225 % del IPREM). Esta novedad viene recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, y se espera que facilite la reincorporación al mercado laboral de miles de personas, ofreciéndoles mayor seguridad económica durante la transición al empleo.

¿Te interesa saber más? En este artículo, te explicamos los requisitos para acogerse a esta nueva modalidad, las condiciones de compatibilidad y la cuantía adicional que podrá percibirse durante un máximo de 180 días.

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Tal y como ha confirmado el Gobierno de España, esta compatibilidad se podrá solicitar siempre que el salario no supere los 1.350 euros mensuales. Además, habrá que llevar al menos 12 meses recibiendo la prestación contributiva por desempleo y haber completado nueve meses de cobro para poder acogerse a la medida.

Otro aspecto importante es que la cuantía inicial del denominado “complemento de apoyo al empleo” será del 80 % del IPREM (480 euros aproximadamente), aunque se irá reduciendo en función del tiempo que transcurra y del tipo de jornada laboral, sea esta parcial o completa.

Requisitos principales:

  1. Tener concedida una prestación por desempleo con una duración superior a 12 meses.
  2. Haber cumplido al menos 9 meses de cobro del paro.
  3. Obtener un sueldo inferior al 225 % del IPREM (1.350 euros actuales).
  4. No haber trabajado en la misma empresa los últimos 12 meses ni con empresas en ERTE o ERE activos.

Estos condicionantes buscan evitar fraudes y asegurar que solo quienes realmente necesitan la ayuda puedan compatibilizar la prestación con un empleo.

El complemento de apoyo al empleo y la importancia de la jornada laboral para calcular la prestación

El “complemento de apoyo al empleo” tendrá una duración máxima de 180 días (seis meses) y se percibirá junto al salario que reciba el trabajador. La cuantía dependerá tanto del trimestre en el que se encuentre la ayuda como del porcentaje de jornada laboral contratado. Ojo con este dato: a medida que avanzan los meses, el importe adicional decrece para fomentar la integración total en el mercado laboral.

A continuación, se muestra una tabla con los porcentajes orientativos en relación con el IPREM, según el momento de la prestación y la jornada:

TrimestreJornada Completa (% IPREM)≥ 75% (% IPREM)< 75% ≥ 50% (% IPREM)< 50% (% IPREM)
1er trimestre80 %75 %70 %60 %
2º trimestre60 %50 %45 %40 %
3er trimestre40 %35 %30 %25 %
4º trimestre30 %25 %20 %15 %
5º trimestre y siguientes20 %15 %10 %5 %

Como se aprecia en la tabla, el importe del complemento es mayor en los primeros meses, cuando la persona se incorpora al empleo, para después ir decreciendo. ¿Por qué se reduce? De esta manera, se incentiva al trabajador a lograr una mayor estabilidad laboral y a salir del desempleo de forma definitiva.

Requisitos y supervisión por parte de la Administración

El SEPE y la Inspección de Trabajo controlarán las solicitudes para cerciorarse de que se cumplen todos los requisitos. Esto incluye verificar que el nuevo contrato no procede de una empresa vinculada familiarmente y que no se han producido despidos anteriores para beneficiarse indebidamente de la compatibilidad.

Por otro lado, a partir de 2026, se aplicará un límite adicional del 375 % del IPREM, lo que también afectará a la cuantía y a la compatibilidad de la ayuda. De ahí que sea esencial revisar cada año las actualizaciones del IPREM y comprobar si se mantiene el margen salarial establecido.

Solicitar la compatibilidad entre el paro y el trabajo si ganas menos de 1.350 euros

La tramitación, según ha indicado el SEPE, se realizará preferentemente de forma telemática. Aun así, se podrán presentar solicitudes de manera presencial en las oficinas de empleo, siempre con cita previa. Para agilizar el proceso, se requerirá la siguiente documentación:

  • DNI o NIE en vigor.
  • Contrato de trabajo.
  • Certificado de empresa.
  • Justificante del salario previsto.
  • Resolución de la prestación por desempleo.

Es fundamental aportar todos los papeles en la forma que se indique (original o copia) para evitar retrasos. Posteriormente, el SEPE verificará la información y emitirá una resolución aceptando o denegando la compatibilidad.

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