La reforma oficial actualiza el Salario Mínimo Interprofesional y amplía la protección de quienes cumplan los requisitos de cotización. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha introducido modificaciones que afectan a las personas desempleadas mayores de 52 años, vigentes desde el 1 de noviembre de 2024 y aplicables en este 2025. Entre otros cambios, se han ajustado los límites de renta y la edad de jubilación que marca la fecha límite de cobro de esta ayuda sociolaboral.
¿Te interesa saber más? Este subsidio, de 480 euros mensuales, cotiza por el 125% de la base mínima, lo que se traduce en 1.726,66 euros de base en 2025. Así, quienes lo perciben suman cotizaciones para su futura pensión sin que ello implique jubilarse anticipadamente.
Nuevos requisitos de cotización y umbral de ingresos para desempleados mayores de 52 años en 2025
Para acceder a este subsidio, es fundamental tener cumplidos los 52 años en el momento de la solicitud y haber cotizado al menos 6 años por desempleo en el Régimen General. Además, se requiere reunir los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad legal. Eso implica sumar un mínimo de 15 años cotizados (dos de ellos en los últimos 15), aunque se insiste en que el solicitante no alcance todavía la edad de jubilación.
La nueva normativa fija en 1.184 euros mensuales el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, por lo que el tope de ingresos mensuales (75% del SMI) se sitúa en 888 euros. Quienes superen esa cantidad no pueden solicitar ni mantener el subsidio. A continuación, se muestra una tabla que resume los principales importes para 2025:
Concepto | Importe mensual |
---|---|
SMI | 1.184 € |
75% del SMI (límite de ingresos) | 888 € |
Cuantía del subsidio | 480 € |
Base de cotización del 125% de la mínima | 1.726,66 € |
Documentación, renovación y fecha en que dejará de pagarse el subsidio por desempleo
El SEPE exige estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción en todo momento. Cada año, además, el perceptor tiene que presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) para acreditar que continúa cumpliendo los requisitos económicos. Este trámite es diferente a la declaración de la Renta habitual y conviene no confundirlos.
De acuerdo con la legislación vigente, el subsidio se paga hasta que el desempleado cumple la edad ordinaria de jubilación, que en 2025 se sitúa en 66 años y 8 meses, salvo que se hayan acumulado 38 años y tres meses de cotización (en cuyo caso puede ser a los 65). A diferencia de lo que ocurría antes del 12 de marzo de 2019, ya no es obligatorio jubilarse de forma anticipada si se cumplen esas condiciones. Se puede decidir seguir percibiendo esta ayuda hasta la edad legal y, posteriormente, optar a la pensión contributiva.
En definitiva, el subsidio para mayores de 52 años mantiene su cuantía en 480 euros al mes, pero actualiza tanto la base de cotización como el límite de ingresos para favorecer a un mayor número de solicitantes. Es aconsejable preparar toda la documentación, revisar la vida laboral y confirmar que se cumplen los requisitos antes de iniciar la solicitud. Para más detalles, se recomienda consultar las fuentes oficiales del SEPE.