El Tribunal Supremo aclara su criterio sobre el complemento de maternidad a un hombre en una sentencia decisiva

La resolución unifica criterios tras varios recursos presentados ante juzgados y tribunales de Aragón

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia crucial que aclara de manera definitiva el criterio sobre el complemento de maternidad solicitado por un hombre. Este fallo, fechado el 29 de enero de 2025, zanja la polémica generada tras una resolución inicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza y la posterior revocación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

¿En qué consiste exactamente la controversia? El punto central radica en la fecha de efectos económicos y en la posible prescripción de este complemento, después de transcurrir más de cinco años entre el hecho causante (5 de octubre de 2016) y la reclamación formal (5 de diciembre de 2022). Finalmente, el Alto Tribunal ha amparado la posición del demandante.

Los fundamentos de Derecho que han cimentado este nuevo criterio en la Seguridad Social

En su análisis jurídico, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo subraya la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Para ello, se apoya en sentencias anteriores que ya venían reconociendo esta prestación a los varones en virtud de la doctrina comunitaria y de la propia jurisprudencia constitucional.

De hecho, el tribunal destaca varias resoluciones previas, como las SSTS 322/2024 y 324/2024 de 21 de febrero de 2024, cuyo contenido se centra en la inaplicabilidad de la prescripción cuando no existía un conocimiento efectivo del derecho reclamado, especialmente si la propia literalidad de la ley excluía inicialmente a los hombres de esta posibilidad.

La importancia de la fecha de efectos para el complemento de maternidad según la sentencia

Uno de los aspectos clave es la confirmación de que la retroacción de efectos económicos al momento del hecho causante resulta esencial para cumplir con los principios de igualdad. El Supremo resuelve que no cabe limitar los beneficios a los cinco años anteriores a la solicitud, dado que el propio ordenamiento no había concedido a los pensionistas varones la oportunidad de reclamar en su día.

En la resolución se menciona este cronograma procesal, que aporta mayor claridad:

FechaEvento judicial
21/09/2023Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza
30/11/2023Revocación por el TSJ de Aragón
29/01/2025Decisión del Tribunal Supremo que unifica doctrina definitivamente

Como se ve, el tribunal supremo valida la primera sentencia y rechaza el fallo del TSJ que negaba la aplicación retroactiva.

Elementos más destacados en el fallo definitivo del Tribunal Supremo

La sentencia concluye lo siguiente:

  • Se unifica la doctrina y se anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
  • Se confirman los argumentos esgrimidos en primera instancia para reconocer la validez del complemento.
  • Se establece que la fecha de efectos es la misma que la de la prestación principal.

¿Te sorprende la trascendencia de este pronunciamiento? Lo cierto es que cierra la puerta a eventuales interpretaciones restrictivas y garantiza los derechos del demandante desde el origen mismo de la situación controvertida.

El pronunciamiento supone la culminación de un largo proceso judicial y un refuerzo del principio de igualdad en la interpretación de la ley. Si bien cada caso puede presentar matices propios, esta sentencia del Tribunal Supremo marca un antes y un después para quienes hayan vivido una situación legal similar.

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