Estas son las personas que no están obligadas a realizar la declaración de la Renta en 2025

Comienza la campaña de la declaración de la Renta 2024-25, y es importante tener todos los conceptos claros, ya que este año viene marcado con algunas novedades y fechas cruciales. Y es que es común que aún existan algunas dudas sobre quién está exento de realizarla y/o cuáles son las personas que están obligadas a realizar la declaración de tributos. Entre las modificaciones, hay que destacar que afectan especialmente a los trabajadores con un solo pagador y a los pensionistas. También hay que subrayar que aumentan la reducción de los rendimientos del trabajo, elevando a 7.302 euros, frente a los 6.498 euros anteriores.

¿Quiénes están exentos de presentar la declaración de la Renta?

La campaña de la declaración de la Renta de este año viene marcada por varios cambios. La declaración del IRPF para el año fiscal 2024 arranca, hoy, 2 de abril, y se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Aun así, las personas que quieran realizar este trámite por teléfono deberá de esperar hasta 6 de mayo, pudiendo pedir cita con la Agencia Tributaria desde el 29 abril. Para los contribuyentes que deseen una atención más personal y de forma presencial, podrán pedir cita desde el 29 mayo para ser atendidos a partir del 2 de junio. Así, la Agencia Tributaria señala que en la declaración debes de incluir todas tus rentas, es decir:

  • Capital inmobiliario.
  • Rendimientos de trabajo.
  • Los derivados del ejercicio de actividades económicas.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Las imputaciones de renta establecidas por ley.

Sin embargo, hay casos en los que, a pesar de haber obtenido ingresos (rentas), no hay obligación de tributar. Este año, las personas exentas de presentar la declaración de la Renta son las siguientes:

  • Las personas que no superen los 15.876 euros anuales en los casos en que los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
  • Las que reciben pensiones compensatorias que procedan de los padres y sean fruto de una decisión judicial.
  • Los contribuyentes que por rendimientos de trabajo no ingresen más de 22.000 euros anuales. En este punto entran pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas.
  • Tampoco tienen obligación quienes no superen el tope de 22.000 euros anuales en los siguientes casos:
  • Cuando haya más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen los 1.500 euros (si hay 3 pagadores nace la obligación de realizar la declaración de tributos).
  • Pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Contribuyentes obligados a declarar

Tal y como indica la Agencia Tributaria en su web oficial, están obligados a declarar las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Titulares de inmuebles cuyos rendimientos procedentes del trabajo, actividades económicas y ganancias patrimoniales superen los 1.000 euros anuales.
  • Personas que hayan obtenido rendimientos de trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador.
  • Quienes tengan rendimientos de trabajo superiores a 15.876 euros, cuando el pagador no esté obligado a retener.
  • Personas que hayan percibido ingresos del trabajo de más de 15.876 euros anuales de más de un pagador, y que la suma de las cantidades del segundo y restantes sea superior a 1.500 euros.
  • Quienes hayan obtenido rendimientos de trabajo de más de 15.876 euros, cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no han aplicado mediante el modelo 146.
  • Personas con pérdidas patrimoniales iguales o superiores a 500 euros anuales.

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