Con la Semana Santa a la vuelta de la esquina, son muchas personas desempleadas que se hacen la misma pregunta ¿cuándo se cobra el paro en abril? El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de gestionar los pagos de las prestaciones por desempleo, tanto contributivas como no contributivas. De esta forma, la entidad de derecho público señala en su portal web “el pago de prestaciones por parte del SEPE se realizan el día 10 o, si es festivo, el siguiente día hábil de cada mes”. Sin embargo, las entidades financieras, a raíz de la crisis sanitaria, suelen adelantar el cobro de esta prestación contributiva, por lo que algunos beneficiarios/as, podrán ver reflejas en sus cuentas bancarias el ingreso de la nómina a partir del 5 de abril.
Cuando se cobra el paro en abril en cada banco
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), realiza el pago de las prestaciones entre los días 10 y 15 de cada mes, donde el pago por adelantado se produce a criterio de las entidades. Y es que bancos como CaixaBank o Banco Santander, disponen de una cuenta centralizada que comparten con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). A continuación mostramos una lista con algunos de los bancos que adelantan el cobro del paro en abril de 2025:
- 4 abril:
- Ibercaja.
- Openbank.
- Santander.
- Deutsche Bank.
- Mediolanum.
- 7 abril:
- Caixabank.
- Cajamar.
- Kutxabank.
- 10 abril:
- Bankinter.
- ING.
- Unicaja.
- Banco Sabadell.
Hay que estar muy atentos/as, ya que si no has cobrado el paro a partir del día 10, puedes ser que el organismo lo haya suspendido por algún motivo. La suspensión del derecho supone la interrupción del abono del mismo y de la cotización a la Seguridad Social. Entre las causas se encuentran haber incurrido en infracción leve o grave, como el incumplimiento de presentar documentación requerida por el SEPE, no cumplir con el acuerdo de actividad, traslado al extranjero por un periodo superior a 90 días, etc.
Requisitos para cobrar el paro
Para poder cobrar el paro (prestación contributiva por desempleo) es necesario haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años al cese laboral, estar en desempleo de manera involuntaria (no renovación del contrato o despido) y estar inscrito/a como demandante de empleo. En el caso de los subsidios por desempleo, los requisitos son distintos, requiriendo no tener ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial, etc. Además, si has trabajado menos de un año, podrás beneficiarte del subsidio por cotizaciones insuficientes, y, en el caso de tener cargas familiares, la duración de esta ayuda es mayor.