La Comunidad de Madrid amplía la edad para la deducción por arrendamiento y brinda la oportunidad de ahorrar a un mayor número de contribuyentes. La campaña de la Renta 2024-25 arrancó el pasado 1 de abril y seguirá activa hasta el 30 de junio. A día de hoy, 21 de abril, todavía queda margen para que miles de madrileños presenten sus declaraciones, pero muchos ya se preguntan cómo beneficiarse de las deducciones autonómicas. Una de las más destacadas es la de alquiler de vivienda habitual, que ha sufrido un importante cambio de edad: ahora podrán disfrutarla los contribuyentes de hasta 40 años.
¿Te interesa conocer más detalles? Si antes solo tenían acceso quienes no superaban los 35, a partir de esta campaña el límite se amplía para permitir que un mayor número de inquilinos ahorren en su factura fiscal. Este movimiento no solo responde a la necesidad de adecuarse al mercado inmobiliario madrileño, sino que pretende favorecer a quienes dedican una elevada parte de sus ingresos al pago mensual del alquiler.
Las nuevas condiciones para acceder a la deducción por alquiler en la Comunidad de Madrid
Esta deducción autonómica se concede si el contribuyente ha residido en Madrid al menos 183 días durante el último ejercicio fiscal. Además, el importe total abonado por el alquiler debe superar el 20% de la base imponible (suma de la base general y la del ahorro). ¿Por qué es clave este requisito? Porque el objetivo es respaldar a quienes destinan una gran proporción de sus ingresos a la vivienda.
Otro punto fundamental es acreditar que la fianza está depositada en la Agencia de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Si el propietario no aporta el documento correspondiente, el inquilino debe demostrar que ha presentado la reclamación o denuncia pertinente.
Requisitos principales, porcentaje de deducción y tope máximo permitido para los contribuyentes madrileños
La nueva medida beneficia a los inquilinos de hasta 40 años, elevando el límite anterior de 35. El porcentaje de deducción aplicable alcanza el 30% de las cantidades satisfechas por el alquiler, con un máximo de 1.237,20 euros. Por supuesto, hay que cumplir con unos límites de renta:
Límite de renta | Tipo de tributación |
---|---|
26.414,22 euros | Individual |
37.322,20 euros | Conjunta |
Para acceder a esta deducción, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no puede superar los 61.860 euros. Por otro lado, en caso de que el contrato se firmase antes del 1 de enero de 2015, también cabría la posibilidad de compatibilizar esta ventaja autonómica con la deducción estatal vigente (del 10,05% sobre lo pagado en alquiler) si la base imponible no rebasa los 24.107,20 euros. A continuación mostramos una lista rápida de claves para la deducción:
- Tener hasta 40 años en el momento de la declaración.
- Haber residido en la Comunidad de Madrid al menos 183 días.
- Abonar un alquiler que suponga más del 20% de la base imponible.
- Acreditar el depósito de la fianza o, en su defecto, la denuncia.
- No exceder los límites de renta establecidos.
Aunque queden semanas por delante, conviene revisar cuanto antes toda la documentación necesaria para aplicar esta deducción. Si cumples con el nuevo requisito de edad y el resto de condiciones, puedes rebajar considerablemente tu carga fiscal este año. Siempre es aconsejable acudir a fuentes oficiales o a profesionales especializados para salir de dudas antes de presentar la declaración y evitar posibles errores.