La pensión de orfandad es una prestación económica que otorga la Seguridad Social a los hijos de una persona fallecida, con el objetivo de compensar la pérdida de ingresos que esta muerte supone. Se trata de una pensión contributiva, es decir, su concesión depende de las cotizaciones realizadas por el progenitor fallecido. En España, la pensión de orfandad, aunque generalmente se concede a menores de 25 años, existen excepciones que permiten a las personas mayores de 52 años acceder a esta prestación.
Requisitos generales para acceder a la pensión de orfandad
Por norma general, para ser beneficiario de la pensión de orfandad se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Edad: ser menor de 21 años, o menor de 25 si no se trabaja o los ingresos con inferiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
- Dependencia económica: haber dependido económicamente del progenitor.
- Cotización del causante: el progenitor fallecido debe haber cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento, salvo en casos de accidente o enfermedad profesional, donde no se exige un periodo mínimo de cotización.
Sin embargo, la legislación española contempla una excepción que permite a las personas mayores de 52 años acceder también a la pensión de orfandad. Si el solicitante tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor, puede solicitar la pensión de orfandad sin límite de edad. Esta excepción se fundamenta en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social.
Un caso ilustrativo es el de un hombre de 61 años que, tras acreditar una incapacidad permanente absoluta reconocida antes del fallecimiento de su progenitor en 2003, obtuvo el reconocimiento de la pensión de orfandad por parte del Juzgado de lo Social n.º 1 de Oviedo en 2024.
La cuantía de la pensión de orfandad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del causante:
- Orfandad simple: 20% de la base reguladora.
- Orfandad absoluta (fallecimiento de ambos progenitores): puede incrementarse hasta el 48% o más, dependiendo de las circunstancias.
En 2025, las cuantías mínimas establecidas son de 267,50 euros para la orfandad simple y 930 euros para los casos de orfandad absoluta. Esta pensión se abona en 14 mensualidades, incluidas las pagas extraordinarias de junio (verano) y noviembre (Navidad).
Compatibilidades e incompatibilidades
La pensión de orfandad es incompatible con otras prestaciones que el beneficiario pudiera estar recibiendo por el mismo hecho causante. Por ejemplo, si el huérfano percibe una pensión de incapacidad derivada del mismo progenitor fallecido, no podrá cobrar ambas prestaciones simultáneamente.
Además, en el caso de beneficiarios con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la percepción de la pensión de orfandad es incompatible con el desempeño de cualquier actividad laboral remunerada, dado que estos grados de incapacidad suponen la imposibilidad de trabajar.
Procedimiento para solicitar la pensión de orfandad
Para solicitar la pensión de orfandad, se debe presentar la solicitud en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto de la Marina, en caso de trabajadores del mar. Es necesario completar el formulario oficial de Solicitud de Prestación de supervivencia y adjuntar la documentación requerida, que incluye:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
- Certificado de defunción del progenitor fallecido.
- Informe médico que acredite la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor.
- Certificado de convivencia y empadronamiento, especialmente para solicitantes mayores de 45 años.
Es importante presentar la solicitud dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del progenitor para que los efectos económicos se retrotraigan al día siguiente del fallecimiento, si el causante estaba dado de alta en la Seguridad Social, o al primer día del mes siguiente, si era pensionista.