Las donaciones encubiertas bajo transferencias bancarias a familiares pueden acarrear fuertes sanciones y requieren justificar origen y destino del dinero.
El anuncio de la Agencia Tributaria sobre las primeras sanciones a ciudadanos que han recibido dinero de sus familiares sin declararlo ha encendido todas las alarmas. ¿El motivo? Cada vez son más frecuentes las operaciones económicas entre padres e hijos o entre hermanos, ya sea para apoyar a un ser querido o adelantar parte de una futura herencia. Pero, si no se cumplen los requisitos establecidos, podrían derivar en multas de hasta 150.000 euros.
En este artículo explicamos qué normas se deben seguir, qué documentación se necesita y cómo evitar problemas con Hacienda al realizar estos movimientos bancarios tan habituales en muchas familias españolas.
Prevenir multas de la Agencia Tributaria al transferir dinero a familiares y amigos sin vulnerar la normativa fiscal
Uno de los mayores temores de quien transfiere o recibe dinero de un familiar es la posible sanción si Hacienda considera la operación como donación encubierta. Para evitar este riesgo, resulta esencial identificar con claridad si la ayuda que se recibe debe considerarse préstamo (y, por tanto, formalizarse) o si constituye una donación (que conlleva la obligación de tributar mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
¿Te interesa saber más? A continuación, se destacan algunas pautas clave para esquivar multas onerosas:
- Justificar la transferencia: indicar el motivo real (pago puntual, apoyo económico, anticipo de herencia o préstamo familiar).
- Formalizar por escrito: si se trata de un préstamo, conviene elaborar un contrato que refleje importe, plazos de devolución e intereses (si los hubiera).
- Declarar a la comunidad autónoma: cuando no se prevé que el dinero vaya a devolverse, se considera donación y debe declararse en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Control de importes: los bancos informan a la Agencia Tributaria de transferencias a partir de 3.000 euros. En efectivo, el límite baja a 1.000 euros si el receptor es autónomo o profesional.
Lo anterior, no significa que toda operación por encima de dichas cifras sea ilegal, pero sí que Hacienda la puede revisar al detalle.
Documentación, requisitos y plazos habituales para declarar correctamente cualquier donación familiar
Si finalmente se determina que estamos ante una donación (dinero que no se devolverá), quien reciba la transferencia debe presentar la autoliquidación correspondiente en la comunidad autónoma donde resida. Cada región aplica sus propias bonificaciones y deducciones, que pueden llegar al 99% en el caso de familiares directos en comunidades como Madrid o Andalucía.
Por otro lado, si se formaliza como un préstamo familiar, es fundamental registrar el contrato ante la Agencia Tributaria, incluso aunque no se tribute por él. Esto protege a ambas partes y evita que Hacienda lo interprete como un ingreso injustificado.
A continuación, se expone una tabla con los principales aspectos a considerar a la hora de declarar una transferencia de dinero entre familiares:
Aspecto | Descripción |
---|---|
Importe límite para declarar | No existe mínimo legal, pero se vigilan más de 3.000 € en transferencias bancarias |
Límite efectivo para autónomos | 1.000 € si el receptor de la transferencia es un profesional o empresario |
Plazo para presentar el impuesto | Varía por comunidad autónoma (normalmente 30 días hábiles desde la firma del contrato o la donación) |
Tributo aplicable en donaciones | Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con bonificaciones según parentesco y comunidad |
Necesidad de contrato de préstamo | Recomendable para justificar que el dinero no es una donación |
Como ves, cada detalle cuenta. No obstante, las ventajas fiscales para familiares cercanos pueden hacer que el pago del impuesto sea muy reducido o incluso simbólico en determinadas regiones.
Lista de errores frecuentes al recibir transferencias
Las prisas o la confianza familiar llevan a cometer fallos que pueden salir caros. A continuación, detallamos los errores más típicos:
- No redactar contrato de préstamo: Hacienda puede considerarlo donación.
- No declarar la donación en la comunidad correspondiente: expone al receptor a multas.
- Pensar que hay un mínimo exento absoluto: no existe una cifra “mágica” que evite la declaración si se produce una revisión.
- No presentar justificación del destino: puede suponer sospechas de fraude fiscal.
- Superar plazos de autoliquidación: provoca recargos e intereses de demora.
Evitar estos descuidos es sencillo si se cuenta con la información correcta y, en caso de duda, se consulta con un asesor especializado en materia fiscal.