La Agencia Tributaria refuerza el control fiscal para evitar fraudes con segundas residencias. Hacienda endurece el control sobre las segundas residencias
Cada vez son más las personas que poseen en España una segunda residencia aparte de su vivienda habitual, lo que puede derivar en nuevas obligaciones fiscales. La Agencia Tributaria ha anunciado que quienes no declaren estos inmuebles, ya estén alquilados o vacíos, podrán enfrentarse a multas económicas y recargos de demora. ¿Te interesa saber más? A continuación, se detallan los puntos clave para no llevarse sorpresas desagradables.
La nueva normativa de Hacienda que afecta a propietarios con segunda residencia y sus consecuencias fiscales
La principal novedad es que el control se extiende a cualquier inmueble adicional, sin importar si su uso es temporal, vacacional o si permanece vacío durante todo el año. Hasta ahora, la sanción se enfocaba en quienes vendían un inmueble por debajo de su precio de mercado, pero la normativa se ha ampliado para perseguir cualquier omisión o error en la declaración de la segunda propiedad.
Este mayor escrutinio responde al incremento de propietarios con más de una vivienda y a la intención de evitar posibles fraudes. Además, Hacienda busca un conocimiento más detallado del parque inmobiliario nacional. En caso de incumplimiento, las multas pueden llegar hasta el 50% de la cantidad que no se haya tributado. Por lo tanto, conviene estar muy pendiente de cómo incluir estos inmuebles en la Renta.
Procedimientos, plazos y sanciones que deben afrontar quienes no declaren su segunda vivienda
Para reflejar correctamente la segunda residencia en la declaración de la Renta, es necesario dirigirse al apartado de “Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas”. Allí, se especifica que no es la vivienda habitual, indicando si el inmueble está alquilado o vacío. A la hora de declarar, pueden darse dos situaciones:
- Vivienda alquilada:
Los ingresos se computan como rendimientos del capital inmobiliario. La Agencia Tributaria aplicará un tipo de tributación específico que varía según los beneficios obtenidos y los gastos deducibles (como reparaciones o suministros). - Vivienda vacía:
Aunque no genere ingresos, Hacienda imputa un rendimiento mínimo sobre el valor catastral. Esto implica que el contribuyente debe incluir ese pequeño porcentaje en su declaración de la Renta.
Para que quede más claro, a continuación se presenta una tabla con los porcentajes que se aplican según el valor catastral de la vivienda:
Valor catastral | Porcentaje aplicado |
---|---|
No revisado en los últimos 10 años | 2% |
Actualizado mediante valoración colectiva en la última década | 1,1% |
Sin valor catastral asignado | 1,1% sobre el 50% del valor estimado |
Como se puede observar, Hacienda siempre tomará algún índice de referencia para imputar un rendimiento por el inmueble. De ahí que sea importante revisar detenidamente la documentación y asegurar que todo encaje con los datos del catastro.
Estos son los recargos y los plazos que pueden encarecer la sanción si incumples
En caso de que no se declare la segunda vivienda o que los datos proporcionados sean incorrectos, el propietario se expone a pagar no solo el impuesto correspondiente, sino también los intereses y recargos que vayan acumulándose. El procedimiento suele ser el siguiente:
- Requerimiento de Hacienda: el contribuyente recibe una notificación por parte de la Agencia Tributaria.
- Recargos por demora: se inicia con un 5% y aumenta de manera progresiva, pudiendo llegar hasta un 20% si la situación se alarga.
- Posible expediente sancionador: si el incumplimiento persiste, puede abrirse un proceso que derive en una multa de hasta el 50% de la cantidad no declarada, la cual se sumará a la deuda existente.
Lo más recomendable es declarar todas las viviendas para evitar problemas futuros. ¿Quién querría arriesgarse a un expediente sancionador por no haber rellenado un apartado de la Renta?