La campaña de la Renta ya ha comenzado y los contribuyentes tienen de plazo hasta el próximo 30 de junio para presentar sus respectivas declaraciones. Millones de personas están obligadas a realizar este trámite, ya sea de forma telemática, por teléfono o personándose en las oficinas de Hacienda. Existe un límite de ingresos establecido a partir del cual, el contribuyente tiene la obligación de presentar su declaración. Este límite está fijado en 22.000 euros anuales. Sin embargo, aquellas personas que durante el anterior ejercicio (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024) tuvieron dos o más pagadores, tendrán un límite de ingresos significativamente inferior (15.876 euros), a partir del cual, deberán presentar sus declaraciones ante Hacienda, siempre y cuando hayan recibido más de 1.500 euros del segundo pagador o sucesivos.
¿Cuáles son los límites de ingresos anuales para estar exento de presentar la declaración de la Renta?
No obstante, desde el Ministerio de Hacienda se ha confirmado que este límite puede ser rebasado en ciertas circunstancias sin que ello conlleve la obligatoriedad de presentar una declaración de Renta. Por ejemplo: aunque se haya recibido más de 1.500 euros por alguno de los conceptos que Hacienda no considera como segundo pagador, no se está obligado a presentar la declaración, aunque nuestros ingresos totales anuales superen los 15.876 euros. En resumidas cuentas, en esta campaña de la Renta no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración. Para ello, Hacienda establece ciertos límites de ingresos durante el año fiscal que dependen del número de pagadores que se hayan tenido durante dicho año. Esos límites son los siguientes:
- Ingresos iguales o superiores a 22.000 euros anuales si se ha tenido un único pagador durante todo el ejercicio fiscal anterior.
- 15.876 euros o más si se tienen dos o más pagadores y se recibe más de 1.500 euros por parte de alguno de ellos.
Esta rebaja en el límite de ingresos anuales a la hora de estar obligados o no a presentar la declaración de la renta afecta especialmente a todas aquellas personas que durante el ejercicio 2024 cambiaron de trabajo o recibieron algún tipo de prestación del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a causa de un despido. Ambas circunstancias son consideradas como segundos pagadores a efectos legales de cara a la Agencia Tributaria.
¿Qué casos no son considerados segundos pagadores a ojos de Hacienda?
Desde las oficinas de Hacienda no se consideran segundos pagadores a todos aquellos ingresos delegados ni a las sucesiones tributarias entre empresas. Asimismo, tampoco tendrán consideración de segundo pagador las indemnizaciones procedentes de despidos improcedentes, accidentes, ayudas a víctimas de terrorismo o violencia de género y las prestaciones por dependencia, acogida, becas o rentas mínimas. De modo que, si hemos recibido más de 1.500 euros por alguno de estos motivos, no estaremos obligados a presentar la declaración de la Renta aunque superemos los 15.876 euros anuales.