Las madres trabajadoras pueden optar entre recibir la ayuda mes a mes o incluirla en la declaración anual de la Renta.
La campaña de la Renta 2024-2025 ya está en marcha y, con ella, vuelve a estar sobre la mesa una de las deducciones más relevantes para muchas familias: la deducción por maternidad. Una medida que permite a miles de contribuyentes recuperar hasta 1.200 euros al año por cada hijo menor de tres años, siempre que se cumplan una serie de requisitos fijados por la Agencia Tributaria. Este beneficio fiscal no es nuevo, pero una reciente ampliación de los supuestos ha hecho que muchas madres que antes quedaban fuera ahora puedan acceder a la ayuda.
Una ayuda fiscal que afecta directamente al bolsillo de las familias
La deducción por maternidad está dirigida a mujeres con hijos menores de tres años que estén trabajando por cuenta ajena o como autónomas, y estén dadas de alta en la Seguridad Social o una mutualidad alternativa. Sin embargo, desde hace un tiempo, también pueden acogerse las madres que se encuentren en situación de desempleo, pero estén recibiendo una prestación contributiva o asistencial. En los casos en los que el alta en la Seguridad Social se produce después del nacimiento, será necesario haber cotizado al menos 30 días para generar derecho a la deducción.
En el caso de adopciones o acogimientos, el beneficio se extiende igualmente durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor en el momento del trámite. Asimismo, en todos los supuestos, el importe anual de la deducción se aplica de forma proporcional al número de meses en que se cumplen todos los requisitos.
¿Cómo se cobra? Dos formas de recibir la ayuda
La Agencia Tributaria ofrece dos alternativas para percibir este beneficio fiscal. Por un lado, la madre puede solicitar el abono anticipado, recibiendo 100 euros mensuales por cada hijo que cumpla con los requisitos. Para ello, debe presentarse el Modelo 140, disponible tanto en formato físico como digital. Esta solicitud puede hacerse en cualquier momento posterior al nacimiento.
La otra opción es esperar a la declaración anual del IRPF y aplicar entonces la deducción en su totalidad. En ese caso, los 1.200 euros anuales se restarán del importe a pagar, o se sumarán a la devolución correspondiente si el resultado es a ingresar. Ambas modalidades dan acceso al mismo importe, pero cambian el momento en el que se recibe el dinero.
Hasta 1.000 euros extra por guardería: el complemento que muchos desconocen
Además de la deducción principal, existe un incremento adicional de hasta 1.000 euros anuales por hijo, destinado a cubrir los gastos de custodia en guarderías o centros infantiles autorizados. Este llamado “cheque guardería” no se puede cobrar mes a mes, sino únicamente a través de la declaración anual.
Para optar a este complemento, se deben haber abonado gastos como matrícula, asistencia o alimentación, siempre que estos servicios se hayan prestado en un centro autorizado. La cuantía final dependerá de los importes efectivamente pagados y nunca superará el límite de cotizaciones de la madre ni los 1.000 euros anuales.
Eso sí, hay un punto clave: es la propia guardería la que comunica los datos a Hacienda, incluyendo los meses de asistencia del menor y los importes pagados por los progenitores. Sin esa declaración previa, el complemento no podrá aplicarse, aunque se cumplan todos los requisitos.
Una ayuda económica que conviene revisar con detalle
La deducción por maternidad junto a su posible complemento por guardería se presenta como una herramienta útil para reducir la carga fiscal de las familias con hijos pequeños. A menudo pasa desapercibida, o se desconoce que es compatible con situaciones como el desempleo, siempre que exista una prestación.
Por eso, en plena campaña de la Renta, conviene repasar con atención las condiciones y consultar las casillas correspondientes en el borrador. Puede que Hacienda aún tenga pendiente devolverte hasta 2.200 euros por hijo. ¿Lo has comprobado ya?