Hacienda lo hace oficial: Te puedes desgravar hasta 600 euros en la renta de este año si teletrabajas

La campaña de la Declaración de la Renta 2024-2025 está a punto de comenzar, iniciándose el día 2 de abril. Este periodo fiscal trae consigo novedades significativas para los trabajadores que realizan sus labores desde casa, especialmente en lo que respecta a las deducciones fiscales aplicables al teletrabajo. Los empleados que trabajan a distancia para una empresa tienen la posibilidad de deducirse ciertos gastos en su declaración de la renta. Entre estos gastos se incluyen: cuotas sindicales, 500 euros en cuotas a colegios profesionales si la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión y 300 euros en conceptos de defensa jurídica.

¿Qué gastos puedes desgravar si trabajas desde casa?

Es importante destacar que, aunque el teletrabajo implica el uso de recursos personales como electricidad, internet o teléfono, la Agencia Tributaria considera que estos gastos deben ser cubiertos por el empleador, y por lo tanto, no son deducibles por el teletrabajador en su declaración. Por su parte, los trabajadores autónomos que desempeñan su actividad desde su domicilio tienen acceso a una gama más amplia de deducciones fiscales. Para beneficiarse de estas deducciones, es esencial que una parte de la vivienda esté destinada exclusivamente a la actividad profesional y que esta afectación se comunique a la Agencia Tributaria. Entre los gastos deducibles se encuentran:

  • Suministros del hogar: Gastos como la electricidad, el agua, gas, internet y teléfono pueden deducirse parcialmente. La deducción se calcula aplicando el 30% a la proporción de la vivienda dedicada a la actividad. Por ejemplo, si se utiliza el 20% de la vivienda para trabajar, se puede deducir el 6% del total de estos gastos. Así, de una factura mensual de electricidad de 100 euros, se podrían deducir 6 euros, lo que suma 72 euros al año.
  • Gatos de vivienda: Tanto si la vivienda es una propiedad como si es alquilada, es posible deducir una parte proporcional de los gastos. 
    • Propietarios: Se pueden deducir los intereses hipotecarios correspondientes a la parte de la vivienda destinada a la actividad. Por ejemplo, si los intereses anuales son 3.000 euros y se utiliza el 20% de la vivienda para trabajar, la deducción sería de 600 euros al año.
    • Inquilinos: Es posible deducir la parte del alquiler correspondiente al espacio utilizado para la actividad, siempre que se cuente con un contrato específico para el uso profesional del espacio, separado del contrato de alquiler residencial
  • Otros gastos relacionados con la vivienda: Gastos de comunidad, seguros de hogar y reparaciones pueden deducirse en proporción al espacio utilizado para la actividad profesional.
  • Material de oficina y equipamiento: La adquisición de ordenadores, mobiliario, papelería y software necesario para la actividad es deducible. Es fundamental conservar las facturas correspondientes, emitidas a nombre del autónomo con su NIF o CIF.
  • Formación Profesional: Los gastos en cursos, talleres o suscripciones que mejoren las competencias profesionales son deducibles. Por ejemplo, un curso online de 500 euros puede incluirse como gasto deducible.

¿Qué hay que hacer para poder deducir todos estos gastos en la declaración de la renta?

Para aplicar estas deducciones, es imprescindible mantener un registro detallado y conservar todas las facturas y justificantes de los gastos. Además, es recomendable consultar con un asesor fiscal para asegurarse de cumplir con todos los requisitos y maximizar las deducciones aplicables según la normativa vigente. Estas medidas buscan equilibrar la carga fiscal de los trabajadores que, debido a la naturaleza de su actividad, asumen gastos adicionales al desempeñar su labor desde casa.

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