El tribunal valenciano confirma que la medida resulta “desproporcionada” y ofrece a la empresa subcontratada Disfrimur S.L. la readmisión o una indemnización de 33 días por año trabajado.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la declaración de improcedencia del despido de un camionero de Disfrimur S.L., subcontrata de Mercadona, que se quedó dormido 12 minutos mientras esperaba para descargar mercancía. La sentencia rechaza que la conducta constituya una “transgresión de la buena fe y lealtad” grave y concluye que la sanción impuesta supera con creces la entidad de la falta.
El incidente de los 12 minutos y los antecedentes que la empresa esgrimió para justificar el cese disciplinario de su conductor
Los hechos se remontan al 10 de septiembre de 2022. Tras cargar en el centro logístico de Mercadona y desplazarse al punto de entrega, el trabajador, con contrato indefinido desde 2021, se quedó dormido en la cabina. El retraso provocado fue de escasos 12 minutos: la descarga pasó de las 08:00 a las 08:12.
Mercadona comunicó de inmediato a Disfrimur que no quería seguir contando con el repartidor. En respuesta, la transportista tramitó el despido disciplinario alegando, además del retraso, dos hechos previos: daños en la carga por no mantener la distancia de seguridad y una multa por exceso de velocidad de marzo de 2022.
El Juzgado de lo Social n.º 8 de Valencia y el TSJCV coinciden: la sanción resulta desproporcionada frente a la falta cometida
El trabajador impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social n.º 8 de Valencia, que en enero de 2024 lo declaró improcedente. El juez recordó que la finalidad del régimen disciplinario es corregir, no destruir el vínculo laboral por un único episodio de mínima gravedad, y otorgó a Disfrimur la doble opción: readmisión o indemnización de 33 días por año de servicio.
Al recurrir, la empresa sostuvo que el sueño vulneró la confianza necesaria en el transporte de mercancías de alimentación. El TSJCV, sin embargo, descartó toda equiparación con supuestos de mayor riesgo (por ejemplo, vigilantes de seguridad dormidos) y subrayó que doce minutos no comprometen la viabilidad del reparto ni acreditan un quebranto definitivo de la buena fe. Calificó la sanción de “desproporcionada” y confirmó la improcedencia.
Consecuencias prácticas para Mercadona, Disfrimur y la doctrina laboral sobre proporcionalidad de las sanciones disciplinarias
La resolución obliga a Disfrimur S.L. a decidir entre readmitir al conductor o abonarle la indemnización tasada, mientras Mercadona deberá asumir que su veto no basta para avalar un cese sin causa objetiva.
Más allá del caso concreto, el TSJCV refuerza la línea jurisprudencial que exige que la gravedad de la falta sea real y acreditada antes de llegar a la máxima sanción laboral. El fallo sirve de advertencia a las empresas de logística y a sus clientes: un retraso puntual, incluso con antecedentes menores, difícilmente justificará el despido si no existe riesgo para la seguridad o perjuicio económico grave.