La Seguridad Social avisa: la jubilación cambia para siempre a partir del 1 de abril con estos 3 nuevos cambios

A partir del próximo 1 de abril, entrarán en vigor tres nuevas medidas que afectarán a la jubilación de miles de españoles y españolas. La Seguridad Social avisa que estos nuevos cambios alterarán para siempre el modo de acceder a la jubilación en tres de sus modalidades: parcial, activa y demorada. Con estas modificaciones se espera mejorar aún más la compatibilidad existente entre el cobro de una pensión por jubilación y el trabajo. Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con Elma Saiz Delgado a la cabeza, informan de que los cambios van dirigidos a “la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras”.

Cambios inminentes en la jubilación parcial

El próximo 1 de abril entrarán a formar parte del reglamento de la Seguridad Social tres nuevas medidas que afectarán de forma directa a las modalidades de jubilación parcial, jubilación activa y jubilación demorada. Según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los cambios favorecerán a todos aquellos trabajadores que pretendan acceder a una pensión de jubilación. En cuanto a la jubilación parcial, se contemplan todos estos cambios:

  • Se podrá acceder a ella con contrato de relevo hasta tres años antes de alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
  • Si adelantas más de dos años la jubilación, podrás reducir la jornada de jubilación parcial entre un 20 y 33% durante el primer año.
  • Los trabajadores con contratos laborales del tipo fijo discontinuo podrán ser trabajadores relevistas.
  • La contratación de trabajadores relevistas deberá ser de carácter indefinido y a jornada completa. Además, deberá mantenerse por al menos dos años tras la finalización de la jubilación parcial del otro trabajador.

Otra de las novedades propuestas por la Seguridad Social es que, a partir del 1 de abril, los trabajadores que hayan alcanzado la edad de jubilación ordinaria podrán acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada de entre el 25 y 75%, sin la necesidad de un contrato de relevo.

Principales cambios en la jubilación activa y demorada

Con respecto a la modalidad de jubilación activa, se elimina el actual requisito de tener que contar necesariamente con la carrera de cotización completa (38 años y 3 meses en 2025). Esta modalidad de jubilación será compatible con los incentivos de la jubilación demorada. Además, el porcentaje de compatibilidad con el ejercicio de una actividad laboral aumenta por cada año transcurrido en dicha modalidad, hasta alcanzar el 100% a partir de quinto año de jubilación activa. Por último, pasamos a analizar las nuevas medidas que entrarán en vigor a partir del 1 de abril en la modalidad de jubilación demorada. Y es que a partir del segundo año transcurrido tras cumplir la edad de jubilación ordinaria, tan solo será necesario haber acumulado seis meses de cotizaciones para tener acceso a los incentivos económicos. Esto va en contraste con la anterior norma que decía que para disfrutar de los incentivos ofrecidos por la Seguridad Social  era necesario cotizar durante al menos un año entero.

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