La Seguridad Social les pide que devuelvan 12.400 euros a tres hijos por la pensión de su padre fallecido tras haber estado recibiéndola 15 años indebidamente

La Audiencia Provincial de Valencia rechaza la demanda de la Seguridad Social y declara prescrita la reclamación por haber transcurrido el plazo de cuatro años

Un insólito caso ha sorprendido en los tribunales valencianos. Tres herederos descubrieron, en 2017, que la pensión de jubilación de su padre seguía ingresándose en la cuenta bancaria familiar pese a que el titular había fallecido 15 años antes, en 2001. Cuando la Seguridad Social exigió la devolución de 12.410 euros por los cobros indebidos, los beneficiarios se negaron y acudieron a la justicia. Finalmente, la Audiencia Provincial de Valencia les ha dado la razón y ha rechazado la reclamación por estar prescrita.

Los herederos argumentaron que desconocían completamente el ingreso de la pensión, ya que no se supervisaban con detalle los movimientos bancarios de la cuenta donde seguía domiciliado el pago. ¿Sabías que, según la Ley General de la Seguridad Social, el cobro de prestaciones indebidas prescribe a los cuatro años? Este plazo fue la clave que los magistrados tomaron en cuenta para desestimar la demanda.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) descubrió la irregularidad tras el fallecimiento de la madre en 2017. Inmediatamente, retiró del banco 3.573,33 euros correspondientes a los últimos cuatro años de ingresos indebidos. Sin embargo, reclamó otros 7.121,31 euros por el periodo comprendido entre agosto de 2004 y mayo de 2013. Al no lograr el reintegro, inició un proceso judicial que ahora se ha resuelto en contra de la Administración.

Cómo los herederos descubrieron el error y cuáles fueron los argumentos de defensa ante el tribunal

Los hijos explicaron que no comunicaron el deceso de su padre en 2001 porque desconocían que debían hacerlo expresamente. Este descuido propició que la Seguridad Social siguiera abonando la pensión sin que nadie reparase en el error hasta muchos años después.

Para fortalecer su postura, la defensa aludió al artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que marca un plazo de prescripción de cuatro años para la devolución de prestaciones indebidas. El juzgado de primera instancia dio la razón a los herederos y, posteriormente, la Audiencia Provincial confirmó la misma sentencia. A continuación, se presenta un resumen del caso en forma de tabla:

Aspecto ClaveDetalle
Año de fallecimiento del titular2001
Descubrimiento de los pagos indebidos2017
Cantidad reclamada por la Seguridad Social12.410 euros
Monto recuperado directamente por el INSS3.573,33 euros
Periodo sujeto a controversia en los tribunalesDe agosto de 2004 a mayo de 2013
Motivo de la exención de pagoPrescripción a los cuatro años (Ley General S.S.)

Plazos de reclamación de pagos indebidos y consecuencias de no comunicar el fallecimiento

Los herederos han sorteado el pago gracias a que había transcurrido más de un cuatrienio desde el último ingreso antes de iniciarse el procedimiento. Sin embargo, ¿sabías que no informar la muerte de un beneficiario puede generar graves problemas con la Seguridad Social? A continuación, se enumeran los puntos esenciales:

  1. Necesidad de comunicar el fallecimiento: Es responsabilidad de la familia notificar el deceso para evitar cobros indebidos.
  2. Plazo de prescripción de cuatro años: Pasado este periodo, la Administración no puede exigir la devolución de las cantidades abonadas por error.
  3. Recuperación parcial de fondos: El INSS suele recuperar de manera inmediata los últimos pagos indebidos si detecta el error a tiempo.
  4. Posibles acciones legales: Si la Administración cree que ha habido un fraude, puede emprender acciones civiles o incluso penales.

Conclusión final sobre la importancia de cumplir con los requisitos de comunicación

Este caso pone de relieve la trascendencia de informar al INSS sobre cualquier defunción para evitar cobros indebidos y reclamaciones posteriores. Aunque la justicia ha eximido a estos tres herederos de pagar 12.410 euros, todo se habría evitado con una correcta notificación del fallecimiento. Es fundamental revisar siempre las cuentas bancarias y acudir a los organismos oficiales para solventar cualquier duda.

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