El Ministerio de Inclusión detalla cómo retomar la cobertura sanitaria familiar para jóvenes que pierdan su empleo antes de los 26 años. La Seguridad Social ha lanzado un mensaje dirigido a aquellos padres con hijos menores de 26 años, destacando la importancia de un trámite que permite mantener la cobertura sanitaria familiar. ¿Te interesa saber más? En esta comunicación oficial, el organismo recuerda que, si un hijo comienza a trabajar (dándose de alta de forma individual) y posteriormente deja el empleo, puede volver a incluirse en el sistema familiar siempre que conviva con los progenitores.
Este proceso se enmarca en la Ley General de la Seguridad Social, que regula la asistencia sanitaria de los hijos hasta los 26 años. Sin embargo, existen ciertas excepciones para quienes presentan una discapacidad igual o superior al 65%. A continuación, te contamos los pasos y la documentación que exige la administración.
Cómo tramitar el alta conjunta en la Seguridad Social para hijos menores de 26 años que dejan de trabajar
La principal condición es que el hijo o hija no supere los 26 años y conviva con los padres. Si ya estuvo dado de alta de forma individual por haber trabajado, la Seguridad Social solicita que se realice un trámite aparte para reincorporarlo en la cobertura sanitaria de los progenitores. Para hacerlo, se puede optar por dos vías:
- Online, a través del portal de la Seguridad Social, accediendo a la opción “Comenzar solicitud” y rellenando los datos requeridos.
- Presencial, solicitando cita previa en una de las oficinas distribuidas por todo el territorio.
Requisitos y documentación necesaria para reincorporar a los hijos en la cobertura sanitaria familiar
Los padres deben acreditar su propia identidad y la de los hijos. Además, resulta indispensable contar con informes que prueben la relación familiar (libro de familia, certificado de nacimiento o documentación de acogimiento).
En caso de que el descendiente tenga más de 26 años y una discapacidad superior al 65%, será preciso aportar el certificado correspondiente. A modo de resumen, esta tabla recoge los documentos más relevantes:
Documento | A quién corresponde |
---|---|
DNI o NIE del progenitor solicitante | Al padre o madre que realiza la solicitud |
DNI o NIE del hijo beneficiario | Desde los 14 años, si es de nacionalidad española; desde los 6 meses, si es extranjero |
Certificado de nacimiento o libro de familia | Para justificar el parentesco o la situación de acogimiento |
Certificado de discapacidad (si procede) | Solo en los supuestos en los que se supere el 65% de discapacidad para continuar la cobertura |
Para tranquilidad de los usuarios, no existe un plazo de presentación fijo, por lo que se puede formalizar la petición en cualquier momento mientras se cumplan los requisitos.
Qué ocurre cuando los hijos superan los 26 años y dejan de cotizar a la Seguridad Social
Según la normativa vigente, al cumplir 26 años, los hijos ya no pueden continuar dados de alta en el sistema sanitario de los progenitores, incluso si dejan de trabajar y no cotizan. No obstante, se contempla la excepción mencionada para aquellos con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
¿Significa esto que pierden automáticamente la asistencia sanitaria? No. Podrán acceder a la cobertura como titulares individuales si cumplen las condiciones establecidas por la Seguridad Social o, de lo contrario, tendrán que acogerse a otras alternativas sanitarias públicas o privadas.