Las multas de estos radares móviles son ilegales según siete juzgados españoles

Los tribunales de Madrid, Badajoz y Las Palmas de Gran Canaria declaran ilegales las sanciones captadas por cinemómetros móviles sin la presencia obligatoria de un agente vigilante.

La batalla de varios conductores contra las sanciones de velocidad impuestas por determinados radares móviles ha terminado con un revés para la Administración. Siete juzgados de lo contencioso‑administrativo (repartidos entre la capital de España, Badajoz y Las Palmas) han invalidado cientos de multas porque los dispositivos funcionaban al margen de la normativa que regula su uso.

Antecedentes del conflicto por los cinemómetros móviles instalados sin operador in situ

La Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta con algo más de 2.000 radares distribuidos por toda la red viaria estatal. A ellos se suman los dependientes del Servei Català de Trànsit, de la Dirección de Tráfico del País Vasco y de numerosos ayuntamientos, lo que eleva el parque total de cinemómetros a unos 4.000 aparatos entre fijos, móviles y de tramo. De esta extensa red, dos modelos de radares móviles son los que han generado la controversia ahora resuelta en los tribunales.

El núcleo del problema reside en que dichos dispositivos fueron operados desde un emplazamiento estático sin la vigilancia directa de un agente o, en el caso de ir instalados dentro de un vehículo en movimiento, sin indicar en la denuncia la velocidad a la que circulaba el coche policial.

Los argumentos de los siete juzgados que invalidan las sanciones de velocidad impuestas por la DGT

Las resoluciones judiciales coinciden en señalar el incumplimiento de la Orden ICT/155/2020. El anexo XII de esta norma exige que todo radar móvil situado en posición fija sea supervisado por un operador. De no ser así, la evidencia captada carece de garantías y la consiguiente multa resulta ilegal. La misma orden obliga, además, a consignar la velocidad del vehículo patrulla cuando el cinemómetro va a bordo de un coche en marcha; la omisión de este dato invalida igualmente la infracción.

Con base en estos preceptos, los jueces han estimado los recursos de los conductores y ordenado la anulación de las sanciones, abriendo la puerta a nuevas reclamaciones de afectados en circunstancias idénticas.

Pasos que pueden seguir los conductores para recurrir las multas ya impuestas y plazos aplicables

Quienes hayan recibido una denuncia de estas características disponen de 20 días hábiles desde su notificación para presentar alegaciones. El recurso puede formalizarse a través de la sede electrónica de la Administración, por correo postal dirigido a la Jefatura de Tráfico o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, o bien de forma presencial en cualquier oficina de tráfico. Será imprescindible aportar el número de expediente sancionador, los datos y la firma del interesado, junto con los argumentos que evidencien la falta de operador o la ausencia del registro de velocidad del coche policial.

Diferencia entre la señalización obligatoria en radares fijos y la libertad de ubicación de los móviles

Mientras que la normativa obliga a advertir mediante señal previa la presencia de radares fijos, los móviles pueden colocarse en cualquier punto de la red viaria sin señalización, tal y como ha recordado la DGT. No obstante, este reciente pronunciamiento judicial demuestra que la falta de aviso no exime a la Administración de cumplir el resto de garantías técnicas y procedimentales exigidas por la ley.

Con estas sentencias, los conductores disponen de un respaldo jurisprudencial sólido para impugnar sanciones emitidas por cinemómetros móviles que no respeten los requisitos operativos establecidos, lo que podría influir en la manera en que Tráfico gestiona y supervisa sus controles de velocidad a partir de ahora.

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