El derecho de opción permite al trabajador elegir entre reanudar su prestación por desempleo anterior u optar por la nueva generada por el último trabajo. Se activa cuando un trabajador que está cobrando el paro y empieza a trabajar decide entre dos opciones. Una de ellas es reanudar la prestación por desempleo que estaba suspendida y la otra es solicitar una nueva que se ha generado con las nuevas cotizaciones realizadas en el último empleo.
Este derecho solo aplica a los trabajadores que ya estaban recibiendo la prestación contributiva por desempleo y comenzaron a trabajar. En el momento en que inician un nuevo contrato, deben comunicarlo a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y la prestación queda suspendida. Sin embargo, si la relación laboral dura al menos 12 meses ininterrumpidos, esta prestación puede extinguirse, generando el derecho a una nueva ayuda.
¿Qué opciones tiene el trabajador una vez finaliza el contrato?
Cuando finaliza un contrato de trabajo después de haber cotizado durante más de 12 meses de manera continua, el trabajador se enfrenta a dos opciones a la hora de solicitar la prestación:
- Opción A: Reanudar la prestación anterior. En este caso, el trabajador continuará cobrando el paro que tenía suspendido desde su primer día de trabajo. Mantendrá la misma cantidad de prestación que le quedaba pendiente, pero perderá las cotizaciones generadas en el último periodo trabajado. Estas cotizaciones no podrán utilizarse para una futura solicitud de paro.
- Opción B: Solicitar una nueva prestación. En este caso, el trabajador optará por la prestación que se ha generado durante el último contrato de trabajo, siempre que haya cotizado al menos 360 días. La nueva prestación se calculará según las cotizaciones realizadas durante ese periodo y se perderá lo que quedaba de la anterior.
¿Qué opción es más ventajosa?
El trabajador debe evaluar qué opción le resulta más beneficiosa según su situación personal. ¿Cuál es la opción que más le interesa? En general, si aún queda una cantidad importante por cobrar de la prestación anterior, puede ser más conveniente elegir reanudarla, aunque eso signifique perder las nuevas cotizaciones generadas.
Ejemplo práctico: ¿cuál es la opción más beneficiosa?
Imaginemos el caso de Eva, una vendedora que llevaba 25 años trabajando en unos grandes almacenes. Tras ser despedida, solicitó el paro y le concedieron una prestación de 900 euros al mes durante 2 años. Seis meses después, aceptó un contrato temporal en una boutique, donde cobró 800 euros mensuales durante un año. Al finalizar la suplencia, Eva tiene que decidir entre las siguientes opciones:
- Opción A: Recuperar su paro anterior y seguir cobrando 900 euros mensuales durante el año y medio que le quedaba de la prestación anterior. En total, recibiría unos 16.200 euros.
- Opción B: Renunciar a la prestación anterior y optar por una nueva con las cotizaciones generadas en la boutique. En este caso, le corresponderían 4 meses de paro, cobrando unos 560 euros mensuales, lo que totalizaría unos 2.240 euros.
Está claro que, en este caso, Eva debería elegir la opción A, ya que le conviene más cobrar los 16.200 euros restantes de su antigua prestación que los 2.240 euros de la nueva.
¿Cuándo es conveniente elegir la nueva prestación?
Por otro lado, también existen situaciones en las que puede ser más favorable elegir la nueva prestación. Imaginemos que Eva ya había agotado casi toda la cantidad de su paro anterior y solo le quedaba un mes de prestación. En este caso, al elegir la nueva prestación, ganaría más tiempo de ayuda.
- Opción A: Si retoma su antiguo paro, solo le quedará un mes de prestación, perdiendo las nuevas cotizaciones.
- Opción B: Optar por la nueva prestación, que le otorgará 4 meses de paro, lo que totaliza más dinero que el mes que le quedaba de la prestación anterior.
En este caso, la opción B es la más favorable, ya que obtiene más tiempo de paro a pesar de perder el mes pendiente de la prestación anterior.
¿Qué requisitos son necesarios para acceder al derecho de opción?
El derecho de opción solo es posible si el trabajador ha cotizado durante un periodo ininterrumpido de al menos 12 meses. Además, este tiempo no debe haberse interrumpido por la reanudación de la prestación anterior. Si el trabajador ha trabajado varios contratos seguidos, por ejemplo, seis meses en uno, cuatro meses en otro y dos meses en otro, podrá acceder a este derecho, siempre y cuando no haya solicitado reanudar el paro entre contratos.
En resumen, para poder optar entre una nueva o una antigua prestación, el trabajador debe cumplir estos requisitos:
- Haber trabajado de forma continuada o interrumpida durante al menos 12 meses.
- No haber reanudado la prestación anterior durante ese tiempo.
¿Cómo se ejerce el derecho de opción?
El trabajador tiene un plazo de 10 días desde que se le aprueba la nueva prestación para ejercer el derecho de opción. Este plazo debe cumplirse mediante una solicitud escrita que debe presentar en la oficina del SEPE. Si el trabajador opta por reanudar la prestación anterior, perderá las cotizaciones del último empleo, lo que debe tener en cuenta para futuras solicitudes.
El derecho de opción permite a los trabajadores elegir entre la prestación por desempleo que tenían suspendida o la nueva generada con el último contrato. Es importante hacer los cálculos y analizar cuál de las dos opciones es la más ventajosa. En algunos casos, es más conveniente optar por la antigua prestación, mientras que en otros, la nueva puede ofrecer más beneficios.