El Gobierno lanza una nueva normativa para las comunidades de vecinos: decidirán sobre el alquiler de los pisos turísticos

Desde el jueves, 3 de abril, se necesita una mayoría reforzada de propietarios para aprobar los nuevos alquileres de corta duración.

El Gobierno ha hecho oficial el cambio legal que permitirá a las comunidades de vecinos vetar o aprobar las viviendas turísticas en sus fincas. La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, impulsa esta medida con la intención de “empoderar a los vecinos” y regular la oferta de alquileres temporales. ¿Te interesa saber en qué consiste esta reforma y cómo puede afectar a propietarios e inquilinos?

La comunidad de vecinos decidirá sobre los alquileres temporales en cada edificio

La Ley Orgánica 1/2025, aprobada en las Cortes Generales, introduce la obligatoriedad de contar con el beneplácito de la comunidad de propietarios para destinar una vivienda al uso turístico. Anteriormente, se requería modificar los estatutos o el título constitutivo, pero ahora bastará con que tres quintas partes de los propietarios voten a favor (con la misma proporción en sus cuotas de participación) para permitir nuevos pisos de alquiler de corta duración.

Esta modificación entró en vigor el pasado jueves 3 de abril, reforzando la potestad de los vecinos para decidir sobre el turismo en su comunidad y preservando la función social de la vivienda. Por lo tanto, en caso de conflicto sobre ruidos, subida de precios o molestias, la última palabra la tendrán los propietarios del edificio.

Ojo con los plazos. La decisión deberá quedar reflejada en un acta de la junta de propietarios, que será el documento esencial para formalizar la nueva situación ante el Registro de la Propiedad si se desea incluirla en los estatutos comunitarios.

Cómo registrar los pisos de uso turístico según la nueva Ventanilla Única Digital aprobada por el Gobierno

Otra de las novedades destacadas es la creación de la Ventanilla Única Digital, con el objetivo de controlar el fraude en el alquiler vacacional o de corta duración. Esta plataforma empezará a funcionar en julio, pero los propietarios pueden solicitar ya su número oficial de registro desde el 2 de enero de 2025. Sin ese número, no podrán ofrecer su alojamiento en plataformas online.

¿Quiénes deben inscribirse?

  • Propietarios de viviendas turísticas.
  • Arrendadores de alquileres de corta duración (aunque no se consideren turísticos).
  • Empresas de gestión de alojamientos temporales.

Para completar el proceso se exige, entre otros requisitos, la acreditación de que la comunidad de vecinos ha aprobado el alquiler turístico. Se trata de un documento imprescindible para obtener el número de registro y operar dentro de la legalidad.

A continuación se muestra una tabla con el estado de las solicitudes ya presentadas:

Estado de la solicitudCantidad
Total de solicitudes recibidas18.104
Números de registro concedidos (49%)8.787
Solicitudes en fase de evaluación (41%)7.393
Solicitudes revocadas (11%)1.924

Como puede verse, casi la mitad de los expedientes ha sido aprobado, mientras que el resto sigue en revisión o ha sido rechazado. Según el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, esta Ventanilla Única garantizará un mercado de alquiler más transparente, seguro y confiable tanto para el turista como para el residente.

Deja un comentario