Las personas que sufren o padecen enfermedades crónicas o degenerativas pueden acceder a una jubilación ordinaria anticipada mucho más prematura que el resto de la gente. En 2025, la edad de jubilación se sitúa en 66 años y 9 meses o 65 años en el caso de que se hayan acumulado 38 años o más de cotizaciones a la Seguridad Social. Hoy en día existen un gran número de enfermedades que dan derecho a esta jubilación anticipada. Sin embargo, el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) propone que a la lista se suman algunas más y que se abra la vía a personas con un grado de discapacidad debidamente reconocido igual o superior al 45%.
¿Qué enfermedades dan derecho a jubilarse con 52 años?
Haciendo referencia al titular de este artículo, todas aquellas personas que acrediten una discapacidad mínima del 65% y hayan alcanzado los 52 años de edad, podrán jubilarse sin sufrir ninguna reducción en la pensión. Eso sí, siempre y cuando hayan cotizado a la Seguridad Social por un periodo mínimo de 15 años a lo largo de toda su carrera laboral. De los cuales, 5 de esos años deben coincidir con el grado de discapacidad reconocido. Por supuesto, para ser beneficiario de la jubilación anticipada por enfermedad, antes hay que darse de alta en la Seguridad Social y tener un certificado oficial que acredite el grado de discapacidad sufrido. Si dicho grado se sitúa entre el 45 y 65%, podrás jubilarte a los 56 años, pero si la discapacidad supera el 65%, la edad de jubilación se reduce hasta los 52 años.
Estas reducciones en la edad de jubilación benefician tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos. Además, no están ligados a coeficientes reductores, por lo que quienes los reúnan los requisitos necesarios cobrarán la cuantía máxima que corresponda a su nivel de cotización. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad ya ha presentado una solicitud para que otras 11 enfermedades crónicas o degenerativas sean incluidas en la protección sociolaboral. Son las siguientes, ordenadas de más a menos común:
- Más comunes
- Fibromialgia: Muy común. Afecta entre el 2 y 8% de la población general, más frecuente en mujeres.
- Parkinson: Afecta aproximadamente a 1 de cada 100 personas mayores de 60 años.
- Artritis reumatoide: Alrededor del 0.5% al 1% de la población mundial.
- Lupus eritematoso sistémico (LES): Prevalencia entre 20 y 150 casos por cada 100,000 personas.
- Menos comunes pero no raras
- Inmunodeficiencias primarias: Conjunto de más de 400 trastornos. Algunos son más frecuentes que otros (como la inmunodeficiencia común variable). Globalmente, afectan a 1 de cada 1,000 a 2,000 personas.
- Espina bífida: Afecta a 1 de cada 1,000 nacimientos en promedio (dependiendo del país y del uso de ácido fólico en el embarazo).
- Enfermedades raras o poco frecuentes
- Esclerosis sistémica (esclerodermia): Muy rara. Afecta a unas 50 a 300 personas por millón.
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert): Enfermedad genética rara. 1 de cada 8,000 a 20,000 personas.
- Enfermedad de Huntington: Afecta a 3-7 personas por cada 100,000.
- Encefalomielitis miálgica / Síndrome de fatiga crónica (EM/SFC): Aunque no es rarísima, su diagnóstico es complicado. Se estima entre 0.2% y 0.4% de la población mundial, pero algunos estudios sugieren mayor prevalencia.
- Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv): Enfermedad ultra rara. Dependiendo de la región (más común en ciertas zonas como Portugal, Suecia o Brasil), su prevalencia puede ser de 1 en 100,000 a mucho menos.
De aprobarse, las personas que sufran alguna de estas enfermedades podrán jubilarse a los 52 años si ello conlleva una discapacidad del 65% o más o a los 56 si la discapacidad presentada por el afectado está entre el 45 y el 65%.
Pasos a seguir para reclamar la jubilación anticipada por enfermedad
Para proceder a la reclamación de la jubilación anticipada por enfermedad, antes es necesario completar una serie de pasos ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social):
- Reunir informes médicos y certificaciones oficiales que acrediten la enfermedad y el grado de discapacidad.
- Demostrar al menos cinco años cotizados con esa discapacidad reconocida.
- Rellenar el formulario oficial de jubilación anticipada, junto a la documentación requerida.
Se ha de tener cuidado con los plazos de resolución. A pesar de que la Seguridad Social suele tardar unas pocas semanas en dar respuesta a nuestra demanda, se recomienda revisar antes toda la información. Si la enfermedad está sujeta a un accidente laboral, la pensión recibida podría aumentar entre un 30 y un 50%.