Trabajar mientras cobras el paro puede salir muy caro: multas de hasta 225.000 € por burlar al SEPE

La Inspección de Trabajo endurece la vigilancia sobre quienes compatibilizan empleo y ayudas por desempleo: las sanciones más altas rozan los 225.018 euros y afectan tanto a empresas como a trabajadores.

En España, miles de personas reciben cada mes la prestación contributiva por desempleo. ¿El problema? Algunos recurren a “triquiñuelas” para seguir cobrando el paro cuando, en realidad, ya están trabajando. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha puesto el foco en estas prácticas: las clasifica como infracciones muy graves y las castiga con multas que pueden poner en jaque cualquier bolsillo (o empresa).

Inspección de Trabajo endurece la vigilancia

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), apoyado en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), destaca tres conductas prohibidas que conviene no perder de vista:

  • Dar empleo a personas que cobran pensiones o prestaciones incompatibles sin darlas de alta previamente.
  • Declarar datos falsos o inexactos para obtener o mantener la ayuda, como pactar un despido disciplinario con la empresa para cobrar el paro.
  • Simular contratos laborales con el único objetivo de acceder a prestaciones públicas.

¿Te interesa saber más? Todas figuran en el artículo 23 de la LISOS como infracciones muy graves. De ahí que la Inspección multiplique las actuaciones y que cada visita al centro de trabajo pueda acabar en acta de infracción.

Multas de hasta 225.018 euros

Antes de lanzarte a “probar suerte”, conviene echar un vistazo al baremo sancionador. Dependiendo del grado (mínimo, medio o máximo), la penalización económica puede variar de forma drástica:

Grado de la infracción muy graveMulta mínima (€)Multa máxima (€)
Grado mínimo7.50130.000
Grado medio30.001120.005
Grado máximo120.006225.018

Como ves, “jugar” con la prestación puede costar tanto como una vivienda. Y no solo afecta al empresario: el trabajador deberá devolver todo lo cobrado indebidamente y podría quedar excluido de futuras ayudas públicas. Ojo con los plazos, porque el SEPE inicia el expediente de reintegro en cuanto la Inspección emite su propuesta.

Cómo solicitar el paro y evitar sanciones del SEPE

Para no entrar en la lista negra de la Inspección de Trabajo, asegúrate de cumplir este itinerario cada vez que tramites el paro o cualquier subsidio:

  1. Inscribirte como demandante de empleo en tu oficina autonómica correspondiente.
  2. Solicitar la prestación dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese laboral.
  3. Aportar la documentación original y verificable (contrato, carta de despido, certificado de empresa, DNI/NIE).
  4. Declarar cualquier actividad laboral, por mínima que sea, incluso colaboraciones puntuales.
  5. Comunicar cambios de domicilio, estado civil o cargas familiares que puedan alterar la cuantía.

Por tanto, la transparencia es la mejor aliada. Si tienes dudas, consulta al SEPE antes de firmar un contrato o aceptar un servicio como autónomo.

Documentación y requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo

La normativa es clara, pero a menudo genera confusión. ¿Quiénes pueden solicitar la prestación contributiva?

  • Trabajadores que hayan cotizado al menos 360 días en los seis años anteriores al desempleo.
  • Personas inscritas en el Servicio de Empleo como demandantes y disponibles para trabajar.
  • Beneficiarios que no superen los límites de rentas establecidos (para subsidios).

Además, será necesario presentar:

  • Modelo oficial de solicitud cumplimentado.
  • Identificación personal del solicitante y de los hijos a cargo (DNI, libro de familia).
  • Certificado de empresa actualizado.
  • Justificante bancario con el IBAN donde se ingresará la prestación.

Posteriormente, la administración cruza datos telemáticos con la Seguridad Social. De ahí que declarar información falsa sea pan comido de detectar y, por consiguiente, multar. Al fin y al cabo, cumplir los requisitos y comunicar cualquier variación laboral te ahorrará más de un quebradero de cabeza… y hasta 225.018 €.

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