Desde el pasado 1 de abril, los cambios que modifican el acceso a la jubilación activa, jubilación demorada y jubilación parcial ya están en vigor. También se han incorporado nuevos incentivos adicionales que harán que este tipo de pensiones aumenten. Todas estas novedades fueron aprobadas el 23 de diciembre de 2024, tras el acuerdo alcanzado por Gobierno, sindicatos y patronal. Está previsto que las modificaciones permitan que miles de ciudadanos se beneficien de la nueva situación.
La jubilación activa y parcial tendrán nuevos incentivos que aumentan la pensión
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha declarado que con esta medida buscan que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado laboral mucho más progresiva y flexible. Estos cambios afectan a la jubilación activa, parcial y demorada, tal como recoge el Real Decreto-Ley 11/2024. Para la jubilación activa, la cual se basa en la compatibilidad del cobro de la pensión con un trabajo, los ciudadanos estaban obligados a tener que alcanzar una carrera de cotización completa para disfrutar de ella. Sin embargo, desde el pasado 1 de abril, se elimina este requisito y se podrá acceder a esta modalidad de jubilación a pesar de no contar con ella. Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
Asimismo, tal y como muestra el Decreto-Ley 11/2024, la jubilación parcial también será compatible con los incentivos de demora, cuya cuantía depende del tiempo en que atrase la jubilación. De este modo, por cada año en que retrasemos la jubilación por compaginar está con un trabajo, aumentará el porcentaje de la pensión cuando la persona decida acceder a ella. De esta manera, pasará al 45% cuando la demora sea de un año, un 55% si la demora es de dos años, 65% si se trata de tres años, 80% si atrasamos la jubilación cuatro años y el 100% si el acceso se demora cinco años o más. Para las personas adscritas al régimen de trabajadores autónomos, el porcentaje será del 75% cuando la demora sea entre uno y tres años y del 100% siempre que se superen los cuatro años.
Más incentivos para la jubilación demorada y los trabajadores fijos-discontinuos
En el caso de la jubilación demorada, en la que el trabajador retrasa voluntariamente su jubilación más allá de la edad establecida vigente, gracias a estos nuevos cambios se permite recibir otro incentivo más por cada seis meses de demora a partir del segundo año en lugar de cada doce como se venía haciendo hasta ahora. También se recupera el coeficiente multiplicador del 1,5 en los trabajadores fijos discontinuos.
Así lo muestra el Decreto-Ley. Este tipo de trabajadores no tendrán que esperar un año entero para ver como su pensión aumenta en un 4%, sino que podrán recibir este suplemento cada seis meses, divido en dos partes del 2% cada una. Aunque, si el trabajador lo desea, puede recibir un pago único por cada año de retraso de la jubilación. Esta cifra puedo variar entre los 4.800 euros y los 12.000 euros, dependiendo de la base reguladora del trabajador.