El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un empleado, que alegó vulneración de derechos sindicales.
El trabajador, con 24 años de antigüedad en El Corte Inglés, fue descubierto llevándose sin pagar dos latas de bonito, dos entrecots, una pechuga de pollo y una botella de agua. Pese a argumentar que la compañía conocía su afiliación sindical y no le permitió una audiencia previa, tanto el Juzgado de lo Social n.º2 de Palma de Mallorca como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares han considerado que la extinción de su contrato fue ajustada a derecho, sin derecho a indemnización.
El caso que llevó a un carnicero de El Corte Inglés a un despido disciplinario sin compensación
Según la sentencia, el incidente ocurrió el 14 de junio de 2022. Aquel día, las cámaras de videovigilancia captaron al empleado mientras tomaba varios artículos de alimentación sin pasarlos por caja: una botella de agua de 1,5 litros, dos latas de bonito, un paquete de pechuga de pollo y dos entrecots de ternera (unos 285 gramos en total). Inmediatamente, el director de seguridad y un vigilante interceptaron al trabajador en la entrada de los vestuarios. Tras revisar su bolsa, comprobaron que portaba todos esos productos sin abonar y que los entrecots estaban ocultos en el bolsillo de su chaleco de uniforme.
La normativa interna de El Corte Inglés y el artículo 55.2 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes consideran la sustracción de productos sin pagar como falta muy grave. Por ello, la empresa optó por un despido disciplinario, entendiendo que la conducta vulneraba la buena fe contractual de manera irreparable.
Investigación interna de El Corte Inglés y la justificación del despido sin indemnización
Al día siguiente de los hechos, el carnicero fue entrevistado por el responsable de Recursos Humanos, acompañado de la delegada sindical de FASGA. Durante esa reunión se le comunicó la apertura de una investigación interna y se le concedió un permiso retribuido hasta esclarecer lo sucedido. El 20 de junio de 2022, se le entregó la carta de despido, señalando que su acción constituía un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, por lo que la compañía daba por extinguida la relación laboral sin compensación económica.
En su defensa, el trabajador alegó que se trataban de productos “de merma” destinados a ser desechados. Sin embargo, al comprobar sus fechas de caducidad, se constató que eran artículos en perfecto estado para la venta. Además, el empleado argumentó que El Corte Inglés conocía su afiliación sindical y que, por ello, se había vulnerado su derecho a una audiencia previa, invocando la supuesta violación de sus derechos fundamentales.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares y la falta de vulneración de derechos sindicales
Tras la negativa del Juzgado de lo Social a reconocer improcedente su despido, el trabajador recurrió ante el TSJ de Baleares. Sin embargo, el tribunal concluyó que no existía constancia de que la empresa tuviera conocimiento real de su afiliación sindical. También consideró que el permiso retribuido y la entrevista previa constituían un margen suficiente para conocer y rebatir los hechos antes de la extinción de su contrato. En consecuencia, la Sala rechazó sus argumentos y declaró el despido plenamente procedente.
El tribunal recordó además que, según el Estatuto de los Trabajadores, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo son causas justificadas de extinción disciplinaria. Por este motivo, y al no haberse probado una vulneración de derechos sindicales, se confirmó la sentencia de primera instancia, privando al exempleado de cualquier indemnización.
La sentencia y refuerzo de la política interna de El Corte Inglés ante la sustracción de productos
La confirmación del TSJ de Baleares respalda la política interna de El Corte Inglés de sancionar con despido disciplinario la apropiación indebida de mercancías, incluso si su valor comercial no es elevado. La resolución deja claro que la confianza en el trabajador resulta esencial en puestos con acceso directo a productos de la empresa. Por ello, la transgresión de la buena fe contractual, en la que se incluyó la ocultación deliberada de los entrecots, justifica la máxima sanción disciplinaria prevista por la normativa laboral.
De esta manera, el fallo consolida la doctrina de que, siempre que se cumplan los requisitos formales y quede probada la conducta infractora, las empresas pueden rescindir el contrato de trabajo de forma disciplinaria sin derecho a indemnización, reforzando así los controles en materia de hurto o uso indebido de recursos dentro del entorno laboral.