El Tribunal Superior de Justicia de Aragón otorga el 100% de la base reguladora a un trabajador con discapacidad del 57%, corrigiendo la aplicación de los coeficientes reductores que rechazaba el INSS.
Un empleado, que desarrolló su actividad laboral durante 42 años pese a tener reconocida una discapacidad del 57%, logra jubilarse de forma anticipada a los 63 años y con una pensión completa de 2.932,14 euros. Tras sucesivas denegaciones, tanto en vía administrativa como judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictaminado que la Seguridad Social aplicó mal los coeficientes y que el afectado cumplía los requisitos para percibir el 100% de la base reguladora
La prolongada lucha por la jubilación anticipada a causa de un traumatismo infantil
Según consta en la sentencia, el trabajador sufrió un traumatismo craneoencefálico con apenas tres años. Estas secuelas, de naturaleza crónica, incluyeron afecciones en la columna, crisis convulsivas generalizadas y patologías genitourinarias. A pesar de que la discapacidad fue formalmente reconocida en 2010 (con un grado del 57%), el demandante venía arrastrando problemas derivados de aquel accidente infantil a lo largo de toda su vida laboral.
Este detalle fue clave para argumentar que, a efectos de jubilación anticipada, se cumplían los 15 años de cotización afectados por la discapacidad que exige la normativa. El trabajador solicitó en julio de 2023 la jubilación anticipada, amparándose en el Real Decreto 1851/2009 y su modificación por el Real Decreto 370/2023, que contempla la posibilidad de reducir la edad de retiro a personas con discapacidades graves.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la mala aplicación de los coeficientes por parte del INSS
La Seguridad Social rechazó inicialmente su solicitud, alegando que no se cumplían los 15 años de cotización “efectiva” con discapacidad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) también cuestionó la idoneidad de las patologías alegadas para aplicar los coeficientes reductores.
El demandante, sin embargo, demostró que la discapacidad venía de su infancia y que había cotizado, según las condiciones legales, más de 42 años bajo esa limitación. Tras dos denegaciones y varios recursos, el INSS reconoció parcialmente su derecho, pero solo al 88,57% de la base reguladora. El empleado no estuvo conforme y llevó el asunto al Juzgado de lo Social n.º 4 de Zaragoza, que le dio la razón. Posteriormente, la Seguridad Social recurrió en suplicación ante el TSJA, que de nuevo falló a favor del jubilado.
El Real Decreto 370/2023 y la valoración de la discapacidad desde su origen
En su sentencia, el TSJA hace referencia al Real Decreto 370/2023, el cual amplía las enfermedades y discapacidades que permiten a los trabajadores reducir su edad de jubilación. El tribunal concluye que el traumatismo craneoencefálico, aunque reconocido de forma oficial en 2010, afectó al demandante desde su niñez, por lo que cumplía la exigencia de acreditar la discapacidad al menos 15 años antes de la jubilación.
El grado de discapacidad del 57% superaba holgadamente el mínimo del 45% requerido para la aplicación de los coeficientes reductores, y las patologías sufridas aparecían en el Anexo I del Real Decreto 370/2023, lo que validaba su consideración como discapacidad grave.
La resolución: un precedente para futuras reclamaciones de jubilación anticipada
La resolución definitiva no solo otorga al trabajador el 100% de su base reguladora (2.932,14 euros), sino que ordena al INSS abonar las diferencias correspondientes a los meses en los que percibió el 88,57%. Con esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón corrige la interpretación restrictiva de la Seguridad Social y sienta un precedente para otras personas que, teniendo una discapacidad reconocida, hubieran visto rechazadas sus solicitudes de jubilación anticipada por supuestos defectos en la cotización.
Los magistrados destacan la importancia de valorar la discapacidad desde sus orígenes clínicos, y no solo desde su reconocimiento administrativo. Este pronunciamiento, por tanto, abre la puerta a futuras reclamaciones y refuerza la necesidad de aplicar correctamente la normativa que busca proteger a quienes han desempeñado su vida laboral con enfermedades o secuelas crónicas.