Un juzgado condena a la Seguridad Social a reconocer la incapacidad absoluta a una trabajadora de 52 años con «espalda fallida»

La afectada, de 52 años y con dolor crónico tras una operación lumbar, cobrará una pensión de 1.023,88 euros mensuales.

El Juzgado de lo Social ha fallado a favor de una trabajadora española de 52 años que llevaba meses reclamando una pensión por incapacidad permanente absoluta a la Seguridad Social. El órgano judicial ha reconocido la gravedad de su condición, conocida como ‘síndrome de espalda fallida’, determinando que no puede desempeñar ningún trabajo, ni siquiera los más livianos o sedentarios. La trabajadora percibirá así 1.023,88 euros mensuales, equivalentes al 100% de su base reguladora.

La Seguridad Social inicialmente le había concedido la incapacidad permanente total, que cubre el 55% de la base reguladora, al entender que todavía podía desarrollar otro tipo de empleos de menor exigencia física. Sin embargo, la afectada acudió a los tribunales al considerar que sus dolencias le impedían cualquier actividad laboral. Tras analizar los informes médicos y revisar su evolución, el juez le ha dado la razón.

La intervención quirúrgica no resolvió el problema y desencadenó el síndrome de espalda fallida

La protagonista de este caso desempeñaba tareas de auxiliar de cocina, un puesto que exige permanecer de pie durante varias horas, cargar peso y realizar movimientos repetitivos. Con el objetivo de paliar sus problemas lumbares severos, en 2022 se sometió a una artrodesis lumbar, una cirugía para unir varias vértebras y estabilizar la columna.

Lejos de mejorar, el resultado fue adverso, desarrollando el denominado ‘síndrome de espalda fallida’. Esta dolencia se caracteriza por la persistencia de un dolor crónico intenso, rigidez en la zona afectada y pérdida de movilidad, lo que afecta en gran medida a la calidad de vida de quienes la padecen. En el caso de la trabajadora, se evidenció la necesidad de someterse regularmente a tratamientos de bloqueo del dolor, indicativo de que su situación no mejoraba pese a la medicación y el seguimiento médico.

El juzgado de lo Social obliga a la Seguridad Social a dar el 100% de la base reguladora

La petición inicial de la afectada fue la incapacidad permanente absoluta, que supone la percepción del 100% de la base reguladora. Al ser evaluada por el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la reclamación fue denegada, reconociéndose solo la incapacidad total para su profesión habitual.

Insatisfecha con esta resolución, la trabajadora emprendió un proceso judicial, respaldada por informes que demostraban sus fuertes limitaciones físicas y la imposibilidad de desarrollar cualquier puesto de trabajo. El juzgado de lo Social ha fallado finalmente que el dolor crónico y la disminución de la movilidad impiden la realización de actividades, incluso las que requieran escaso esfuerzo físico.

Los tribunales insisten en valorar la situación real y no solo el diagnóstico clínico

Según explica la sentencia, el juez tuvo en cuenta la continuidad del dolor, la falta de respuesta a los tratamientos analgésicos convencionales y las limitaciones funcionales de la trabajadora. Este criterio concuerda con la doctrina que valora la aptitud real de cada persona para un trabajo concreto, en lugar de basarse únicamente en la denominación de la dolencia.

La resolución no es firme, por lo que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. Aun así, marca un precedente relevante para futuros casos de ‘espalda fallida’ y otras patologías que no siempre reciben la consideración de incapacidad absoluta en la vía administrativa.

Este pronunciamiento judicial supone un paso adelante para las personas que sufren enfermedades como fibromialgia, esclerosis múltiple u otras dolencias degenerativas, donde los síntomas pueden impedir totalmente cualquier clase de actividad laboral.

El fallo destaca la necesidad de un análisis individualizado, contemplando no solo el diagnóstico médico, sino también el nivel de dolor y la capacidad funcional real del trabajador.

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