Un taller obliga a devolver parte de la nómina a un trabajador despedido: ahora el empresario tiene que pagarle 47.500 euros

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obliga al dueño a pagar 47.500 € por despido injustificado y daños morales tras un conflicto por el método de pago salarial.

El TSXG ha dictado una sentencia que sienta precedente en materia laboral: un taller mecánico de Melide (A Coruña) deberá indemnizar con 47.500 € a un empleado al que obligó a devolver parte de su salario y, después, despidió sin abonar indemnización.

La exigencia de devolver en efectivo parte de la transferencia bancaria del salario

El litigio comenzó cuando la empresa sustituyó el pago en efectivo por transferencias bancarias. Aun así, exigió al peón montador de ruedas, contratado desde 2006, que reintegrara la diferencia entre los 1.148,43 € ingresados en agosto y septiembre de 2021 y los 800 € pactados como sueldo real.

Cuando el trabajador se negó, el propietario lo increpó en una conversación grabada: “¿No quieres trabajar por 800 euros? Entonces, da tus datos bancarios y lárgate sin un céntimo”. Esa grabación resultó clave para acreditar la coacción.

La cronología del conflicto laboral y las secuelas psicológicas certificadas por la sentencia

En octubre de 2021 cesaron los pagos. Cuatro meses más tarde, en enero de 2022, el empleado inició una incapacidad temporal por trastorno de ansiedad generalizada, trastorno que la resolución vincula a la presión ejercida por la empresa y a la amenaza de despido sin compensación tras quince años de servicio.

Finalmente, en marzo de 2022, el taller lo despidió sin abonarle cantidad alguna, agravando su situación económica y emocional. Un juzgado de lo social estimó inicialmente la demanda y reconoció casi 40.000 € por despido improcedente. El empresario recurrió, pero el TSXG no solo confirmó aquel veredicto: añadió otros 7.500 € por daños morales, considerando probado el perjuicio psicológico sufrido por el demandante.

Impacto en la doctrina laboral y recordatorio sobre el pago de salarios en efectivo

En este sentido, la resolución refuerza la obligación empresarial de respetar la cuantía consignada en nómina y prohíbe prácticas que encubran salarios inferiores a los declarados. Además, recuerda que el artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores permite el pago en efectivo solo hasta 2.500 € y obliga a la empresa a justificar cualquier abono si el trabajador lo impugna.

Por este motivo, expertos consultados valoran la sentencia como “un aviso claro” a quienes intenten sortear la normativa salarial y un respaldo a la salud mental como derecho laboral protegido. El fallo marca así un hito para futuros conflictos similares, consolidando la protección de los empleados frente a exigencias indebidas y despidos sin causa.

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