Un vendedor de lotería que visita el inodoro cada dos horas dice adiós a la batalla: no es motivo para una pensión de incapacidad permanente

Todos sabemos lo incómodo que resulta buscar un baño urgente cuando estamos lejos de casa. Ahora imagina tener que hacerlo cada dos horas, con reloj en mano, mientras intentas vender décimos en un quiosco que apenas cabe una silla. A eso súmale la hoja de ruta quirúrgica de quien ha pasado tres veces por el quirófano en apenas ocho meses. Y, para rematar, la montaña de papeles que exige la Seguridad Social cuando pides una pensión.

Con este cóctel se ha encontrado un vendedor de lotería asturiano que, pese a todo, no ha conseguido la incapacidad permanente absoluta. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ) le ha dicho que, aun con carreras al baño, puede seguir trabajando.

¿Qué le ocurrió al vendedor y por qué pidió la incapacidad?

El demandante arrastra una enfermedad diverticular que le obligó a pasar tres veces por el quirófano en 2022. Primero, en febrero de 2022, se sometió a una sigmoidectomía laparoscópica para frenar una diverticulitis rebelde. Un mes después, marzo de 2022, una peritonitis le mandó de vuelta a la mesa de operaciones: colostomía terminal y paciencia. Finalmente, en octubre de 2022, los cirujanos del Hospital Universitario San Agustín cerraron la colostomía y todo evolucionó, dicen los informes, “de forma favorable”.

Aun así, el hombre asegura que vive con astenia (cansancio extremo), urgencia ocasional y tenesmo (sensación de evacuación incompleta). Traducido a la vida real: necesita ir al baño cada dos o tres horas, algo que, según él, le impide desempeñar su trabajo con normalidad en el pequeño puesto donde vende lotería.

¿Por qué el INSS y luego el juzgado le dieron calabazas?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya le dijo en primera instancia que su cuadro clínico no alcanza el grado de incapacidad permanente absoluta, la que inhabilita “para toda profesión u oficio”. El hombre recurrió y el Juzgado de lo Social también desestimó su demanda. No contento, presentó un recurso de suplicación y acabó ante la Sala de lo Social del TSJ de Asturias.

Los magistrados han confirmado la sentencia anterior. Explican que la incapacidad absoluta solo se reconoce cuando las limitaciones son tan severas que el trabajador no puede rendir en ningún empleo sin heroicidades. En su caso, concluyen que lo único que necesita es acceso rápido a un aseo, algo compatible, así lo subrayan, con la venta de décimos.

¿Qué dicen los jueces sobre la “visita exprés” al servicio? El TSJ sostiene que las limitaciones del demandante “no resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad profesional, sino únicamente de aquellas que impidan el acceso a un aseo en los momentos en que se requiera”. Es decir, salvo trabajos sin baño a mano, podría seguir ganándose la vida. Por tanto, confirman la denegación de la incapacidad absoluta y cierran la puerta al recurso.

Tipos de incapacidad permanente y cuánto se cobra

Antes de seguir, conviene recordar que la Ley General de la Seguridad Social (art. 194) distingue cuatro grados de incapacidad permanente. A continuación tienes un resumen con los porcentajes y prestaciones exactas:

Grado de incapacidadDefinición legal (resumida)Prestación económica
ParcialReduce el rendimiento en la profesión habitual un 33 % o más, pero no impide trabajar en ellaIndemnización única: 24 mensualidades de la base reguladora
TotalImposibilita la profesión habitual, pero permite otrasPensión: 55 % de la base reguladora (75 % a partir de 55 años si no se trabaja)
AbsolutaImpide cualquier trabajoPensión: 100 % de la base reguladora
Gran invalidezAdemás de absoluta, requiere ayuda de otra persona para actos básicosPensión de absoluta + complemento por asistencia

Como ves, la absoluta es la llave del 100 % de la base reguladora; no es extraño que quien la solicita se encuentre con un muro burocrático bien alto.

¿Qué pasos seguir si crees que puedes pedir una incapacidad?

Si te identificas con este caso y planeas iniciar tu propio trámite, toma nota de los pasos básicos para no perderte en el laberinto administrativo:

  1. Reúne todos los informes médicos recientes (hospital, atención primaria y especialistas) que acrediten tus limitaciones.
  2. Solicita cita en el INSS y presenta el formulario oficial de incapacidad permanente, adjuntando los informes.
  3. Acude al tribunal médico (EVI) cuando te convoquen; allí evaluarán tu capacidad funcional.
  4. Espera la resolución: el INSS notificará si concede o deniega la pensión y en qué grado.
  5. Recurre en vía judicial si no estás conforme; primero ante el Juzgado de lo Social y, en su caso, ante el TSJ correspondiente.

Estos cinco pasos no garantizan el éxito, pero sí evitan que te pierdas entre papeles y plazos.

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