El Alto Tribunal estima el recurso de un cliente y ordena a la entidad devolver lo cobrado de más durante los cinco años y 82 días previos a su reclamación extrajudicial.
El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre los plazos para recuperar las cantidades abonadas de forma indebida en créditos ‘revolving’. En una sentencia reciente, el Alto Tribunal da la razón a un cliente de WiZink y obliga al banco a restituir lo pagado en exceso respecto al capital dispuesto durante los cinco años y 82 días anteriores a que este presentara su reclamación extrajudicial.
La sentencia del Tribunal Supremo sobre tarjetas revolving de WiZink y los límites de prescripción aplicables a la devolución de intereses usurarios
El caso parte de un crédito de pago aplazado calificado como usurario. El afectado acudió a los tribunales solicitando la nulidad del contrato y la devolución de todo lo abonado de más. Aunque la nulidad por usura es “imprescriptible”, la cuestión clave era determinar si la acción de restitución (recuperar el dinero) está sujeta a prescripción y, en su caso, desde cuándo empieza a contar el plazo.
En este sentido, el Supremo declara que la acción para exigir la devolución tiene naturaleza personal y se rige por el artículo 1964 del Código Civil, que fija un plazo de cinco años. Por este motivo, solo procede reintegrar lo pagado en exceso dentro de ese periodo, contado hacia atrás desde la reclamación extrajudicial.
El caso: antecedentes, suspensión de plazos por la covid‑19 y efecto sobre el cálculo
La sentencia añade 82 días al cómputo de cinco años. Esa extensión temporal responde a la suspensión general de los plazos de prescripción decretada en 2020 durante la pandemia. Dado lo anterior, WiZink deberá devolver también los intereses correspondientes desde la fecha de cada pago indebido que se encuentre dentro de esos cinco años y 82 días.
El Alto Tribunal subraya que, tratándose de créditos ‘revolving’, la acción para reclamar lo pagado en exceso “nace respecto de cada pago mensual”. Así, cada cuota indebida genera su propio plazo de cinco años, evitando que el consumidor pierda la posibilidad de recuperar importes más recientes.
Fundamentos jurídicos y distinción entre nulidad e indemnización
El Supremo distingue con claridad dos acciones:
- Nulidad del contrato por usura: imprescriptible, puede ejercitarse en cualquier momento.
- Restitución de cantidades: sometida a la prescripción quinquenal del artículo 1964, al tratarse de una acción personal para resarcir un perjuicio económico.
Asimismo, el tribunal descarta aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al considerar que la usura “es ajena al ámbito del Derecho de la Unión Europea”.
Qué supone para los consumidores y para la banca
La resolución refuerza la posición de los titulares de tarjetas ‘revolving’ calificadas como usurarias, al clarificar los plazos y el método de cómputo. Para los consumidores, abre la puerta a recuperar cuotas indebidamente cobradas durante los últimos cinco años (más los días suspendidos por la pandemia) sin tener que litigar por importes anteriores con menor probabilidad de éxito.
Para las entidades financieras, la sentencia establece un criterio uniforme que limita la exposición temporal, pero confirma la obligación de devolver el exceso sobre el capital dispuesto. Se espera que los bancos ajusten sus procedimientos internos para calcular con precisión qué pagos deben reintegrar cuando reciban reclamaciones extrajudiciales de sus clientes.