El llamado ”paro de los artistas” está pensado para empleos intermitentes. Para acceder es imprescindible no tener derecho a la prestación contributiva, estar en situación legal de desempleo, figurar como demandante de empleo y estar afiliado a la Seguridad Social. Además, se debe acreditar una actividad reciente: bastan 60 días cotizados en los últimos 18 meses o, alternativamente, 180 días en los últimos seis años.
Quiénes pueden solicitar esta ayuda del SEPE cuáles son los requisitos clave del subsidio
De esta ayuda pueden beneficiarse artistas, personal técnico y auxiliares que trabajen en las artes escénicas, audiovisuales y musicales. ¿Te preguntas si cumples? El núcleo de condiciones es claro: no tener paro ordinario, desempleo legal, alta como demandante, afiliación a la Seguridad Social y acreditar actividad artística.
A continuación, te sintetizamos los puntos esenciales para situarte:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Colectivo beneficiario | Artistas, personal técnico y auxiliares de artes escénicas, audiovisuales y musicales |
| Situación | Legal de desempleo |
| Paro contributivo | No tener derecho al paro ordinario |
| Inscripción | Dado de alta como demandante de empleo |
| Seguridad Social | Estar afiliado a la Seguridad Social |
| Actividad acreditada | “o bien 60 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores” o “180 días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, dentro de los seis años anteriores” |
| Cuantía base | 80% del IPREM (unos 480 euros) |
| Hasta 600 euros | “cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros” |
| Duración | Máximo 120 días |
| Nueva solicitud | Debe haber pasado “al menos un año” |
| Compatibilidades | No compatible con otras prestaciones públicas o empleos remunerados |
En pocas palabras: con dos meses cotizados recientes, y cumpliendo la inscripción y desempleo legal, ya puedes optar al subsidio.
Cuantía de 480 a 600 euros y duración máxima prevista
La cuantía estándar equivale al 80% del IPREM, unos 480 euros mensuales. Puede ascender a 600 euros “cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos sesenta días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros”. La duración es de hasta 120 días y, para volver a pedirla, debe transcurrir “al menos un año”. ¿Tu base supera ese umbral? Entonces podrías alcanzar el máximo.
Cómo solicitar el subsidio de artistas del SEPE
El trámite parte de verificar requisitos y acreditar los periodos de actividad artística. Sin complicarte, sigue esta guía básica:
- Inscríbete como demandante de empleo.
- Verifica que no tienes derecho a la prestación contributiva.
- Acredita afiliación a la Seguridad Social y situación legal de desempleo.
- Reúne la actividad exigida: “o bien 60 días…” o “180 días…”, según tu caso.
- Presenta la solicitud ante el SEPE con la acreditación de tu actividad artística.
Ojo: su cobro no es compatible con otras prestaciones públicas ni con trabajos remunerados. Por tanto, conviene revisar bien tu situación antes de iniciar el trámite.







