El nuevo criterio fiscal de Hacienda da la razón a los contribuyentes y permitirá deducir la cancelación de hipotecas en viviendas compradas antes de 2013

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 13 de noviembre de 2025 a las 17:00
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Cartel sobre hipotecas en una sucursal bancaria relacionado con la deducción por cancelación de préstamos según Hacienda.

El TEAC abre la vía para incluir en la base deducible la amortización final pagada con el dinero de la venta. Miles de contribuyentes podrían lograr devoluciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha corregido el criterio de la Agencia Tributaria y permite que la cancelación del préstamo hipotecario con el dinero obtenido por la venta de la vivienda habitual se incluya en la base deducible del IRPF. La resolución, publicada en octubre, unifica la doctrina y facilita reclamar devoluciones a quienes no pudieron deducirse la amortización final tras vender su casa.

Quién puede beneficiarse de la deducción por cancelación hipotecaria tras vender su vivienda adquirida antes de 2013

La medida afecta a quienes compraron su vivienda habitual antes de 2013 y venían aplicando la deducción por inversión en vivienda con el régimen transitorio. En 2023, más de 2,7 millones de contribuyentes aprovecharon esta rebaja y el coste superó los 2.000 millones de euros. ¿Qué cambia? Hasta ahora, Hacienda entendía que el derecho a deducir terminaba el mismo día de la venta y no admitía incluir la amortización final hecha con el precio recibido. El TEAC lo desautoriza: si el destino del dinero es pagar la hipoteca de la vivienda habitual, su origen es irrelevante y debe tener el mismo tratamiento fiscal.

“El nuevo criterio del TEAC corrige años de interpretaciones demasiado rígidas y puede suponer más de 1.000 euros de devolución para muchísimos contribuyentes”, explica Daniel Armendáriz, experto fiscal de TaxDown.

Antes de seguir, conviene recordar los requisitos básicos que se desprenden del nuevo criterio y del régimen transitorio:

  • Vivienda habitual adquirida antes de 2013 y aplicación del régimen transitorio.
  • Cancelación de la hipoteca con el dinero obtenido de la venta del inmueble.
  • Límite: base máxima anual de 9.040 € y deducción hasta 1.356 €.
  • Revisables los ejercicios 2021–2024 mediante declaraciones rectificativas con documentación justificativa; los anteriores están prescritos.

Cómo reclamar la devolución del IRPF y qué documentación presentar según el criterio del TEAC

Quienes vendan su vivienda habitual (adquirida antes de 2013) y cancelen la hipoteca con el precio de la operación podrán incluir esa cantidad en la base de deducción del ejercicio de la venta. Además, se pueden revisar los ejercicios 2021 a 2024 presentando declaraciones rectificativas con la documentación justificativa. En la práctica, ¿qué significa esto para el bolsillo? Que la base deducible puede alcanzar el máximo anual sumando cuotas pagadas y amortización final, dentro de los límites del régimen transitorio. Ojo, porque la diferencia se nota.

El nuevo criterio unificado del TEAC abre la puerta a miles de devoluciones para quienes cumplan las condiciones del régimen transitorio. Conviene revisar si la amortización final quedó fuera de la deducción en los últimos años no prescritos. Nada mal, ¿verdad?

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