Un docente ha sido condenado a reintegrar una suma equivalente a diez años de su salario tras demostrarse que compatibilizó su puesto como profesor con actividades privadas en el sector financiero sin autorización previa. El caso ha llegado hasta el Tribunal de Cuentas, que ha subrayado la gravedad de la infracción del régimen de incompatibilidades del empleo público.
El caso del profesor y las incompatibilidades de los empleados públicos
Según se ha conocido a través de la prensa local, el profesor compaginó durante una década su labor docente con un empleo en una empresa de seguros y con trabajos como asesor financiero. Todo ello se hizo al margen de los cauces formales y sin solicitar la autorización necesaria para desempeñar encargos externos a su función pública.
Este comportamiento ha chocado de lleno con las normas que rigen la dedicación exclusiva de los trabajadores públicos. Para el Tribunal de Cuentas, el hecho de no pedir permiso administrativo y mantener estas actividades durante tanto tiempo supone una ocultación consciente del perjuicio causado a la administración.
Cómo se descubrió el trabajo oculto del profesor y la investigación económica
En la resolución se detalla que a los investigadores les bastó con seguir “el rastro del dinero” para probar los hechos. El análisis de los ingresos del docente permitió acreditar que percibía de forma recurrente cantidades procedentes de “actividades externas absolutamente prohibidas durante el servicio público”.
Esta línea de investigación económica fue clave para demostrar no solo la existencia de los trabajos privados, sino también su continuidad en el tiempo y su incompatibilidad con el cargo que desempeñaba como empleado público.
El fallo del Tribunal de Cuentas y la exclusividad del servicio público
Tras un largo recorrido judicial, el Tribunal de Cuentas ha dictado una sentencia contundente: el profesor deberá devolver una cantidad equivalente a diez años de su salario. La corte incide en que los trabajadores públicos forman parte de un servicio exclusivo del Estado y que esa exclusividad existe para “garantizar el correcto funcionamiento e imparcialidad de la administración pública”, principio recogido en la Constitución.
En este sentido, la falta de solicitud de autorización para ejercer actividades externas se interpreta como una vulneración grave de ese deber de exclusividad. Para el órgano fiscalizador, el comportamiento del docente no es un simple descuido formal, sino una ocultación dolosa de daños a la administración.
Las estrictas limitaciones legales a otros trabajos de los empleados públicos
La normativa recordada en la sentencia remarca que los empleados públicos no pueden dedicarse al comercio, la industria ni a ninguna otra profesión, ni ocupar cargos en empresas privadas ni aceptar puestos en compañías con fines de lucro. Solo se admite una excepción: cuando se trata de cargos en entidades vinculadas al Estado y siempre que exista autorización del ministro competente.
Por este motivo, el caso de este profesor lanza un mensaje sobre los riesgos de compatibilizar un puesto público con actividades privadas sin los permisos correspondientes. La devolución de diez años de salario actúa como advertencia de las consecuencias económicas y disciplinarias que puede acarrear ignorar el régimen de incompatibilidades en el empleo público.







