Con las transferencias bancarias cada vez más presentes en nuestro día a día, es normal preguntarse cuál es el límite para no tener problemas con Hacienda. Pero, ¿existe realmente una cifra a partir de la cual salten las alarmas? Las transferencias no tienen un tope máximo legal, pero Hacienda y los bancos controlan los movimientos elevados y pueden pedir justificantes o bloquear operaciones si algo no cuadra.
Límite de dinero para transferencias bancarias sin declarar a Hacienda
La ley no fija una cantidad máxima para declarar una transferencia; el límite real está en poder justificar el origen del dinero y el motivo de la operación cuando Hacienda lo pida y en cumplir la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Si no se acredita correctamente la procedencia de los fondos, las sanciones pueden ir del 50% al 150% de la cuantía no regularizada. Por eso conviene guardar los justificantes del movimiento, incluso cuando el banco no pone pegas.
Importes de 10.000, 50.000 y 100.000 euros en las transferencias bancarias
A partir de ciertas cifras se refuerzan los controles bancarios. En transferencias superiores a 10.000 euros, las entidades financieras están obligadas a extremar la vigilancia y pueden informar tanto al Banco de España como a la Agencia Tributaria.
Cuando el importe supera los 50.000 euros o el destino está fuera de la Unión Europea, el banco puede pedir documentación extra para comprobar la relación entre los fondos y la actividad del cliente y, si algo no encaja, bloquear el dinero mientras realiza las comprobaciones.
En operaciones que superan los 100.000 euros debe presentarse el modelo S1, destinado a declarar movimientos de gran volumen y prevenir el blanqueo de capitales.
Donaciones y préstamos familiares en las transferencias que vigila Hacienda
Las ayudas entre familiares son habituales. Si unos padres dan dinero a un hijo y hay compromiso real de devolverlo en un plazo, Hacienda lo considera préstamo familiar que no tributa como donación, siempre que exista contrato escrito y se liquide en la administración tributaria autonómica.
Si no se espera devolución, se trata de una donación. Toda donación está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo importe varía según comunidad autónoma, cuantía y grado de parentesco, por lo que puede reclamarse si no se declara. Sin documentación clara, la ayuda puede acabar tratándose como donación y obligar a pagar el impuesto.
Bloqueo de transferencias y cancelación de cuentas por parte del banco
¿Y si el banco bloquea una transferencia de repente? El Banco de España indica que la entidad puede paralizar la operación mientras verifica la identidad de los implicados o el origen de los fondos, dentro de la normativa contra el blanqueo de capitales.
El dinero permanece retenido hasta que el cliente aporta documentación que demuestre la relación entre los fondos y su actividad. Si no colabora, el banco puede cancelar la cuenta y debe comunicar el bloqueo o la cancelación en cuanto le sea posible, salvo que existan especiales razones de confidencialidad.







