El Tribunal de Derecho Público de Suiza ha respaldado a una empresa que exige a su plantilla fichar cada vez que va al baño y ha concluido que ese tiempo no es trabajo efectivo, por lo que no debe remunerarse.
La resolución judicial admite además que existe una laguna en la normativa que regula los descansos laborales, al no definir de forma expresa qué es una interrupción de la jornada, aunque advierte de que la medida discrimina a las mujeres y pide reducir esa desigualdad.
Un tribunal suizo respalda a Jean Singer & Cie al exigir fichar al ir al baño
El conflicto se origina en 2021, cuando la Oficina de Relaciones y Condiciones de Trabajo de Neuchâtel (ORCT) inspeccionaba el cumplimiento de las medidas contra la COVID‑19 en Jean Singer & Cie, fabricante de esferas de relojes con unos 400 trabajadores. Los inspectores detectaron que los empleados tenían que fichar tanto al ir como al volver del baño.
La empresa no computaba esas visitas como tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, no las pagaba. Para la ORCT, esta práctica podía “animar al personal a contenerse o no hidratarse, lo que podría provocar graves trastornos fisiológicos”, y en febrero de 2022 la prohibió, señalando que “las interrupciones del trabajo que satisfacen necesidades fisiológicas no pueden considerarse pausas ya que no están destinadas a la recuperación” y vulneraban los principios de la Ley del Trabajo suiza.
La sentencia del Tribunal de Derecho Público revela lagunas legales sobre descansos y pausas
La compañía recurrió la sanción y el Tribunal de Derecho Público terminó dándole la razón. Según el fallo, hecho público este mes, la empresa tiene derecho a exigir que los empleados registren su salida al baño, porque la legislación vigente no regula de forma explícita qué constituye una “interrupción” de la jornada laboral.
Con esta interpretación, el tribunal deja al descubierto una laguna legal: la ley no prohíbe expresamente que las empresas traten las idas al baño como tiempo de descanso. No obstante, la sentencia subraya que la obligación de fichar para ir al baño sí discrimina a las mujeres. Recuerda que “se enfrentan al ciclo menstrual, que comienza con la menstruación”, un fenómeno que requiere visitas “más frecuentes e incluso más prolongadas al baño”, y urge a la empresa a adoptar medidas para “reducir esta desigualdad”.
La Ley del Trabajo suiza y el debate sobre qué es tiempo de trabajo efectivo
El artículo 15 de la Ley del Trabajo suiza fija una serie de descansos mínimos durante la jornada que deben ser remunerados siempre que la persona trabajadora se mantenga en el centro de trabajo: 15 minutos cuando se superan las cinco horas y media diarias, 30 minutos si la jornada es de más de siete horas y una hora cuando excede de las nueve. La norma no detalla el motivo de esas pausas, únicamente reconoce el derecho a descansos regulares.
Sobre esa base, el representante legal de la empresa, Pascal Moesch, defendió que cualquier pausa “bien sea porque se trate de pausas para ir al baño, pausas para comer o pausas para descansar” interrumpe la actividad laboral y, por tanto, la remuneración, de ahí la obligación de fichar. A juicio de la compañía, los empleados deben acudir al baño dentro de esos periodos de descanso.
Diferencias entre el criterio suizo y el Tribunal Supremo español sobre ir al baño
La sentencia ha generado inquietud en las instituciones suizas, que temen que siente un precedente y otras compañías copien esta política. La consejera de Estado responsable de empleo, Florence Nater, expresó su preocupación y manifestó su deseo de que el fallo no tenga imitadores. Desde la patronal, en cambio, se considera un caso aislado: Bárbara Zimmermann‑Gerster apuntó que “no es la dirección en la que debería ir” la gestión laboral y recordó que, ante la escasez de mano de obra cualificada, las empresas deben resultar atractivas y atender las necesidades de su personal.
El contraste con España es notable. En una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo relativa a los empleados de La Caixa, el alto tribunal consideró que el tiempo destinado al desayuno y el margen de cortesía de hasta 15 minutos desde el fichaje de llegada hasta el inicio de la jornada debían computarse como tiempo trabajado. Además, prohibió a las empresas descontar de la jornada el tiempo que se usa para ir al baño, contabilizarlo como descanso o exigir recuperarlo, así como aplicar descuentos salariales por este motivo, tanto en trabajo presencial como en remoto. Una visión opuesta a la del tribunal suizo y que reabre el debate sobre dónde empieza y acaba el tiempo de trabajo efectivo.







