El SEPE hace la vista gorda y no reclamará las prestaciones indebidas: solo a estas personas

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 11 de abril de 2025 a las 11:22
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Hombre con gesto de alivio frente al cartel de “Oficina de Empleo” del SEPE

Una nueva Orden del Ministerio de Trabajo perdona las deudas menores al 3% del IPREM mensual y agiliza los trámites para miles de beneficiarios. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no exigirá la devolución de las prestaciones por desempleo cobradas por error si la cuantía pendiente no supera los 18 euros. Así se desprende de una Orden del Ministerio de Trabajo, y ya en vigor, que determina el límite por debajo del cual no se iniciará el procedimiento de reintegro. Este cambio legislativo pretende, sobre todo, facilitar la gestión de los importes mínimos y reducir burocracia.

Los aspectos principales de la Orden Ministerial que protege de deudas reducidas

¿Te has encontrado alguna vez con un pago erróneo del SEPE inferior a 20 euros? Con la nueva normativa, el organismo no comenzará la reclamación de cualquier cantidad que no alcance el 3% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (IPREM). Actualmente, este indicador se sitúa en 600 euros mensuales, por lo que el 3% equivale a 18 euros. Si la cantidad está por debajo de esa cifra, no habrá que devolver nada, y así lo refleja en el BOE el Ministerio de Trabajo.

Cuando se trata de sucesiones ‘mortis causa’, el límite se eleva al 20% del IPREM (120 euros). Si la deuda del fallecido supera ese importe, los herederos podrían verse obligados a reintegrarlo.

Por qué el IPREM resulta decisivo para determinar la cuantía mínima no reclamable

El IPREM se usa como referencia oficial para regular ayudas, subsidios y prestaciones sociales. Al aplicarle un porcentaje fijo, se actualiza o mantiene el tope de deuda en función de los Presupuestos Generales del Estado. Dado que el IPREM lleva prorrogado desde 2023, la barrera se mantiene en 600 euros, pero, si en el futuro se modifica este indicador, el límite para no reclamar podría cambiar. Para aclarar mejor las cifras tienes la siguiente tabla:

ConceptoImporte (actual)Porcentaje aplicadoLímite de deuda no reclamable
IPREM mensual600 €
Deuda mínima no reclamable (3% IPREM)600 €3%18 €
Deuda mínima sucesión ‘mortis causa’ (20%)600 €20%120 €

Esta tabla muestra cómo se calcula el importe que, de no superarse, quedará exento de devolución.

Cuándo se acumulan las deudas y qué ocurre con el procedimiento recaudatorio del SEPE

El SEPE puede juntar varias deudas inferiores a 18 euros si, al sumarse, superan ese límite. De esta manera, el organismo podría reclamar la cantidad total acumulada. Sin embargo, solo se llevará a cabo si no se ha iniciado ningún procedimiento previo y corresponde a la misma persona deudora.

Una vez confirmada la percepción indebida, si el beneficiario realiza pagos parciales o se producen otras circunstancias que reducen la deuda por debajo de los 18 euros, podrá finalizarse el proceso sin exigir los importes restantes. Esto implica dar de baja esos créditos en la contabilidad oficial, al haberse considerado incobrables.

Consejos prácticos para desempleados que han cobrado indebidamente una prestación del SEPE

  • Revisa con frecuencia tus pagos: Asegúrate de que las cantidades que recibes coinciden con lo estipulado.
  • Mantén actualizados tus datos personales: Así evitarás errores en el cálculo o retrasos en la notificación.
  • Contacta con el SEPE ante cualquier duda: Un simple trámite puede aclarar si se ha producido un cobro indebido.
  • Solicita asesoría si existen herederos involucrados: Sobre todo en casos de deudas por fallecimiento.

Si detectas que has recibido una prestación por error y no supera los 18 euros, estás exento de devolverla. Pero, si existe la posibilidad de acumular más deudas, es aconsejable consultar con el organismo competente para evitar futuras reclamaciones.

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