El TSJ de Murcia anula el cese disciplinario y obliga a la empresa a indemnizar al trabajador con 47.028,60 €
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha declarado improcedente el despido de un electricista que, según la empresa, consumía alcohol de forma reiterada durante la jornada. El alto tribunal concluye que no se demostró ni embriaguez habitual ni merma de sus capacidades, de modo que la mercantil deberá optar entre readmitirlo o abonar la citada indemnización.
Los antecedentes del conflicto entre el electricista y la empresa de instalaciones eléctricas
El empleado prestaba servicios desde 1994 en la compañía, dedicada a instalaciones eléctricas. En febrero de 2021 recibió una carta de despido disciplinario que aludía a la ingesta de hasta tres litros de cerveza en un solo día laboral y, además, a la conducción de una furgoneta corporativa tras el consumo. El relato se apoyaba en el informe de un detective privado.
No era la primera fricción. Un año antes, el trabajador ya había sido sancionado con 13 días de suspensión de empleo y sueldo por hechos similares, medida luego retirada en conciliación. También había litigado por la imposición unilateral de sus vacaciones, pleito que perdió.
Investigación privada y diferencias de criterio en las sanciones impuestas a la plantilla
La empresa esgrimió el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores para justificar la “transgresión de la buena fe contractual” y la “embriaguez habitual que repercute negativamente en el trabajo”. Sin embargo, el propio informe detectó que el consumo de alcohol se producía durante el almuerzo y la comida, casi siempre en compañía de otros operarios.
El TSJ subraya un detalle relevante: otro compañero, señalado por la misma conducta, fue castigado únicamente con 20 días de suspensión, no con el despido. Esa disparidad, que el juzgado de primera instancia no razonó, revela una posible falta de proporcionalidad.
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y sus fundamentos jurídicos claves
El Juzgado de lo Social n.º 8 de Murcia avaló inicialmente el cese al considerar acreditada la infracción muy grave. El trabajador recurrió en suplicación y el TSJ le dio la razón. La Sala sostiene que, al tratarse el despido de la sanción más gravosa en Derecho laboral, se exige un incumplimiento “grave y culpable”, extremo que no quedó probado.
Ni las pruebas documentales, ni la pericial, ni la testifical acreditaron que el actor estuviera ebrio, ni que superara los límites de alcoholemia para conducir, ni que su rendimiento disminuyera. Por ello, la conducta no encaja en la embriaguez habitual que exige el artículo 54.2 f) del Estatuto, ni puede hablarse de un perjuicio grave para la empresa.
El TSJ revoca la sentencia previa y condena a la mercantil a elegir entre la readmisión con abono de salarios de tramitación o el pago de 47.028,60 € de indemnización.
Repercusiones de la sentencia para las políticas internas sobre consumo de alcohol y trabajo
La resolución refuerza la idea de que el consumo de alcohol, por sí solo, carece de entidad sancionadora si no se demuestra impacto real en la seguridad o en la productividad. Las empresas deberán acreditar, con pruebas objetivas, que la ingesta afecta al desempeño o pone en riesgo a terceros.
Por este motivo, los expertos en Recursos Humanos recomiendan revisar los protocolos internos: incluir controles preventivos proporcionales, fijar límites claros y sanciones graduadas. Además, se aconseja homogeneizar el trato entre empleados para evitar discriminaciones que luego puedan ser invocadas en sede judicial.
En este sentido, la sentencia murciana podría influir en futuros litigios, al reforzar la doctrina que exige proporcionalidad y prueba plena del daño antes de justificar un despido disciplinario por alcohol. Dado lo anterior, compañías y plantillas deberán convivir con una regla básica: sin evidencias de perjuicio, el cese es improcedente.