La justicia declara improcedente la sanción porque la empresa no acreditó fraude alguno y la medida resultó desproporcionada.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a un trabajador de Mercadona despedido en 2021 por pesar un calamar después de limpiarlo, supuestamente para pagar menos. La sala considera que la compañía no demostró ni hurto ni abuso de confianza y, por tanto, ordena readmitir al empleado o abonarle una indemnización de 15.006,42 euros.
Los hechos que originaron el despido disciplinario en la pescadería de Mercadona según la carta de la empresa
El conflicto arranca en octubre de 2021, cuando el empleado, ,con antigüedad desde 2015 en la sección de pescadería, preparó un calamar en ausencia de su compañera, lo pesó y lo dejó en la máquina de hielo sin ticket. Al finalizar su jornada, pasó por caja para abonarlo; llevaba el recibo en el bolsillo, no dentro de la bolsa.
A instancias de la coordinadora, otro colega simuló la operación con un ejemplar similar: entre el peso en bruto y el peso limpio aparecieron 320 gramos de diferencia. Mercadona sostuvo que los cefalópodos pierden entre 300 y 400 gramos tras la limpieza y concluyó que el trabajador había pesado el producto después de escurrirlo para abaratar la compra, contraviniendo el protocolo interno que exige que sea un compañero quien pese y emita el ticket.
Reclamación judicial y argumentos del trabajador ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias
El afectado impugnó la sanción primero en conciliación y luego ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas, que desestimó su demanda. Recurrió entonces al TSJC alegando que su conducta, en todo caso, constituiría una falta grave y no muy grave, sin encajar en los supuestos de fraude, deslealtad o manipulación de datos previstos en el artículo 33 C del convenio colectivo de la cadena.
También criticó que el juzgado asumiera que un calamar debía pesar “más de un kilo” y perder siempre unos 300 gramos al limpiarse, cuando el comprado por él marcó 950 gramos y 842 gramos tras la preparación, valores “dentro de lo habitual” para piezas pequeñas.
El Tribunal Superior de Justicia ve la sanción desproporcionada y sin prueba de fraude ni hurto alguno
La sala de suplicación revocó la sentencia de instancia al entender que Mercadona no acreditó la comisión de una falta muy grave. Para los magistrados, resultaba “inexplicable” que la empresa tomara como hecho probado la pérdida de peso estándar sin demostrar que el trabajador manipulara el proceso con ánimo de lucro.
El tribunal subraya que la compañía nunca prohibió escurrir cefalópodos antes de pesarlos ni aportó datos que convirtieran el episodio en una conducta dolosa. De ahí que calificara el despido como improcedente conforme al artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Aviso sobre la necesidad de pruebas sólidas en los despidos por presunto fraude interno
La resolución envía un mensaje claro a Mercadona y al resto de grandes superficies: para extinguir un contrato por supuesta apropiación de género no basta con conjeturas sobre el peso de un producto, sino que hace falta una prueba concluyente del perjuicio económico o de la deslealtad.
En la práctica, la decisión obligará a revisar protocolos de autocompra de empleados y a reforzar los sistemas de control y vigilancia. Además, refuerza la doctrina que exige proporcionalidad entre la falta y la sanción: conductas irregulares menores deben tratarse, como mucho, con amonestaciones o suspensiones, no con despidos fulminantes.
Desde sindicatos y despachos laboralistas se espera que este fallo sirva de referencia para futuras impugnaciones en las que la empresa invoque pérdidas teóricas sin demostrar una intención real de defraudar. Mercadona dispone ahora de la opción de reincorporar al trabajador en su puesto o satisfacer la indemnización fijada por el TSJC.