Equipa Tu Hogar XXI S.L. reconoce el despido improcedente tras la demanda presentada ante el Juzgado de lo Social n.º 45 de Madrid.
La Justicia vuelve a poner coto a los despidos en situaciones de maternidad. Una asistente de marketing, contratada a tiempo completo por Equipa Tu Hogar XXI S.L. desde noviembre de 2021 en Valdemoro, ha logrado que la empresa admita la improcedencia de su cese y la indemnice con 25.000 euros, muy por encima de los 2.379 euros abonados inicialmente.
El caso de Equipa Tu Hogar XXI S.L. muestra los límites legales del despido durante el embarazo
Los problemas comenzaron en junio de 2024, cuando la trabajadora cursaba su segundo embarazo. Al día siguiente de entregar a la compañía la justificación de su última revisión médica, recibió la carta de despido. La empresa justificó la decisión en supuestas pérdidas económicas, una argumentación que la empleada consideró un mero pretexto para prescindir de ella en pleno proceso de baja por maternidad.
La investigación de Servilegal Abogados destapa la falta de pérdidas reales de la compañía
Ante la situación, la afectada confió su defensa a Servilegal Abogados. El despacho detectó indicios de vulneración de derechos fundamentales y solicitó una inspección de trabajo. Las pesquisas demostraron que la alegada situación económica negativa no estaba acreditada, lo que reforzaba la sospecha de discriminación por maternidad.
El conflicto llegó al Juzgado de lo Social n.º 45 de Madrid, donde la mercantil terminó reconociendo la improcedencia del despido. Tal admisión conllevó una indemnización de 25.000 euros, casi diez veces superior a la cantidad entregada a la firma de la carta de despido. El tribunal subrayó la especial protección que brinda la normativa laboral a las trabajadoras embarazadas y recordó que las empresas deben demostrar, y no meramente alegar, causas económicas para justificar un despido en tales circunstancias.
Impacto para futuras litigiosidad y política interna de las empresas ante bajas de maternidad
El caso sienta un precedente que refuerza la doctrina sobre la nulidad o improcedencia de los ceses producidos durante el embarazo sin motivos probados. Además, envía un mensaje claro al tejido empresarial: el coste de vulnerar los derechos de conciliación y maternidad puede superar ampliamente cualquier ahorro pretendido. Para las trabajadoras, se consolida la seguridad jurídica de acudir a los tribunales cuando perciban una represalia laboral ligada al estado de gestación.