La justicia concede la pensión por incapacidad a una limpiadora con cáncer de mama tras negársela la Seguridad Social

La Seguridad Social le negó la pensión al considerar que “puede seguir trabajando”; los tribunales estiman las secuelas oncológicas y fijan una prestación del 55% de su base reguladora.

Una trabajadora de limpieza con cáncer de mama ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le reconozca la incapacidad permanente total, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegara. La resolución confirma que las secuelas físicas y psicológicas derivadas del carcinoma, unidas a otras patologías, impiden el desempeño de su profesión habitual, dando derecho a una prestación equivalente al 55% de la base reguladora.

El caso: denegación de la incapacidad por el INSS y recurso de la trabajadora limpiadora

La mujer prestaba servicios como limpiadora en un hospital cuando comenzaron los problemas de salud. Tras diversas pruebas médicas, fue diagnosticada de carcinoma en la mama izquierda. Inició una incapacidad temporal para someterse a tratamiento oncológico, que incluyó radioterapia y hormonoterapia.

Las secuelas fueron relevantes: dolor persistente, limitación en la movilidad del hombro y recomendaciones de evitar sobreesfuerzos y cargas de peso. Estas limitaciones afectaban tareas esenciales de limpieza, que exigen movimientos continuos y uso simultáneo de ambos brazos.

La valoración del EVI y el tratamiento oncológico con secuelas acreditadas

Al agotar la incapacidad temporal, solicitó la incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) concluyó que las limitaciones no alcanzaban el grado requerido y el INSS denegó la pensión. El informe destacaba movilidad conservada y ausencia de linfedema, por lo que, a su juicio, no se justificaba la total para la profesión de limpiadora.

Frente a ese criterio, la trabajadora presentó reclamación administrativa previa, también desestimada, y acudió a la vía judicial. La Seguridad Social insistió en que “las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”.

El fallo judicial del TSJ de Andalucía y del Juzgado de lo Social de Algeciras

El Juzgado de lo Social número 2 de Algeciras dio la razón a la demandante y reconoció la incapacidad permanente total. Posteriormente, el TSJ de Andalucía confirmó ese pronunciamiento. Para el tribunal, las limitaciones físicas y las secuelas psicológicas acreditadas hacen inviable retomar las tareas fundamentales del puesto.

En este sentido, la resolución subraya que, aunque el brazo afectado no sea el dominante, la limpieza profesional requiere esfuerzo continuado y el uso de ambos miembros superiores. Por este motivo, entiende que las secuelas “resultan incompatibles con el desempeño de las principales funciones de la profesión de limpiadora dentro de los parámetros normales de continuidad, seguridad y eficacia”.

Impacto para la incapacidad permanente total y consecuencias para trabajadoras limpiadoras

Con la sentencia, la trabajadora tiene derecho a una pensión del 55% de su base reguladora. Dado lo anterior, queda excluida la reincorporación a su profesión habitual, aunque la prestación es compatible con otra actividad diferente.

El tribunal recuerda, además, que el grado podrá revisarse si en el futuro se acredita mejoría, conforme a la Ley General de la Seguridad Social. La resolución marca un criterio claro: cuando las secuelas del cáncer y sus efectos funcionales impiden cumplir las tareas nucleares del puesto, procede reconocer la incapacidad permanente total frente a informes que minimicen su alcance.

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