La Ley 5/2025 incorpora una deducción adicional del IRPF para trabajadores con menores ingresos. Es retroactiva desde el 1 de enero de 2025 y se reflejará en la declaración de 2025 que se presenta en 2026.
El Boletín Oficial del Estado ya lo ha publicado: la Ley 5/2025 modifica la Ley 35/2006 del IRPF para aliviar la carga tributaria de quienes cobran por debajo del SMI o ligeramente por encima. La nueva deducción no sustituye a las existentes; se suma como beneficio adicional y permitirá que muchas nóminas noten la rebaja desde este mes, aunque el ajuste definitivo se verá en la próxima campaña de la Renta (2026).
Quién puede beneficiarse de la deducción del IRPF según la Ley 5/2025
¿Quiénes pueden acogerse? La norma fija un marco claro y focalizado en rentas del trabajo bajas, con un tope adicional para el resto de ingresos.
- Rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 18.276 euros anuales.
- Las restantes rentas (alquileres, intereses, dividendos…) no pueden superar los 6.500 euros.
Además, el BOE precisa que el importe de la deducción “no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo”.
Cuantías, tramos y fórmula para calcular la deducción máxima de 340 euros
La cuantía máxima asciende a 340 euros para quienes ingresen hasta 16.576 euros. A partir de esa cifra, la deducción se reduce de forma progresiva hasta desaparecer en 18.276 euros. ¿Cómo se calcula? En pocas palabras: a 340 se le resta 0,2 multiplicado por la diferencia entre tus rendimientos del trabajo y 16.576.
Tramo de rendimientos del trabajo | Importe de deducción |
---|---|
≤ 16.576 euros | 340 euros |
16.577 a 18.276 euros | 340 − 0,2 × (rendimientos − 16.576) |
> 18.276 euros | 0 euros (sin derecho a deducción) |
Cómo y cuándo se aplica la deducción en la declaración de la renta
No hace falta pedirla: la Agencia Tributaria gestionará íntegramente esta ventaja fiscal en la declaración anual. La deducción aparecerá directamente en el borrador oficial del IRPF, tanto en la presentación telemática como en la presencial. Por tanto, nada de formularios extra ni trámites añadidos, así que tranquilidad.
Eso sí, conviene revisar: ¿tus ingresos de 2025 encajan en los límites? Comprueba que no superas los topes, entra en la sede electrónica o acude de forma presencial y verifica que la deducción figura en la casilla correspondiente. Ojo con los límites: si excedes 18.276 euros de rendimientos del trabajo o 6.500 euros de otras rentas, ya no procede.
La medida tiene efectos desde el 1 de enero de 2025, por lo que el beneficio es inmediato, aunque su reflejo final se verá cuando toque presentar la Renta de 2025 en 2026. En definitiva, un empujón fiscal pensado para quienes más lo necesitan.