La lucha del Ministerio de Hacienda contra el dinero en efectivo continúa y da un paso más hacia la desaparición de este. No es ningún misterio que a la Agencia Tributaria le interesa que todas paguemos a través de nuestra cuenta bancaria, ya sea mediante un ingreso, una transferencia o incluso un Bizum. De esta forma siempre quedan registrados nuestros movimientos económicos y a hacienda no se le escapa ninguna operación. El objetivo de esto no es otro que evitar el blanqueo de capital y el fraude fiscal y por consiguiente, recaudar más para las arcas públicas.
Así es la ley que prohíbe el pago en metálico
La Ley 7/2012, la cual está dirigida a regular las limitaciones a los pagos en metálico, dictamina que no pueden pagarse con dinero en efectivo todas aquellas operaciones en las que alguna de las partes involucradas, ya sea pagador o cobrador, actúe en calidad de persona titular de una empresa, siempre y cuando dichas operaciones tengan un importe igual o superior a 1.000 euros. Tampoco se permite fraccionar el importe en diferentes pagos, ya que el límite máximo establecido por la Agencia Tributaria se calcula sumando todos los movimientos asociados a una misma transacción. Aunque hecha la ley, hecha la trampa, y la picaresca española siempre sale a flote en estos casos.
La ley no solo toma como efectivo a los billetes y monedas. Los cheques bancarios y cualquier medio físico pensado para ser utilizado como medio de pago o cobro directo también tendrán la consideración de “efectivo” o “metálico”. Si hacienda descubre el incumplimiento de esta norma, los afectados (pagador y cobrador) pueden sufrir una sanción que alcanza el 25% del importe abonado, al considerarse infracción administrativa grave.
Siguiendo el ejemplo de otros países de la zona Euro
El uso de dinero en efectivo y su estrecha vinculación con el blanqueo de capitales y el fraude fiscal también preocupa a otros países de la Unión Europea. Algunos de ellos ya han adoptado medidas similares para limitar el uso del “cash” en ciertas operaciones económicas. Lo gracioso es que en el caso de que dos personas infrinjan la ley, una de ellas quedará libre de toda culpa y sanción, siempre y cuando sea la primera en denunciar a la otra parte. Pero si los dos interesados se denuncian a la vez, ambos acarrearán con la posible sanción del 25% del importe pagado.
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