La sentencia mantiene la exención pactada para propietarios respecto al ascensor y exige unanimidad para modificarla.
El Tribunal Supremo concluye que, cuando una comunidad acordó eximir a determinados vecinos del pago de una derrama para instalar un ascensor, ese pacto sigue vigente salvo acuerdo unánime que lo revoque.
La resolución, apoyada en la Ley de Propiedad Horizontal, se enmarca en un conflicto iniciado en los años noventa. Dos propietarios se opusieron entonces a la instalación del ascensor y la comunidad aceptó liberarles del coste. Años después, otros vecinos intentaron obligarles a pagar alegando el uso universal del elevador. El Supremo falla a favor de quienes estaban exentos.
Conflicto vecinal por derrama del ascensor y acuerdo previo en comunidad
Las derramas son cuotas extraordinarias que se aprueban cuando el edificio necesita fondos para reparaciones, mejoras o nuevas instalaciones. Pueden suponer desembolsos de cientos o miles de euros por propietario, lo que suele encender los debates en las juntas.
El ascensor es el ejemplo clásico. En edificios antiguos sigue pendiente su instalación y, mientras algunos vecinos la consideran imprescindible, otros —por vivir en un bajo o no utilizarlo— ven injusto asumir el coste. De ahí nace el choque que termina en los tribunales.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre unanimidad y Ley de Propiedad Horizontal
El Supremo deja claro que los acuerdos válidamente adoptados en su día tienen plena eficacia. Si una comunidad decidió eximir a ciertos propietarios del pago del ascensor, nadie puede imponerles después una derrama salvo que exista unanimidad para cambiar aquel acuerdo. No basta con una mayoría amplia.
En este sentido, la sentencia recuerda que el pacto alcanzado en los noventa era firme: la exención se concedió cuando dos vecinos votaron en contra de la instalación. Dado lo anterior, la comunidad no puede pasarles ahora la factura.
Uso universal del ascensor, pactos previos y alcance de la obligación de pagar
Tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, el ascensor se considera un elemento de uso universal. Por este motivo, muchos interpretaron que todos debían contribuir. Sin embargo, el fallo introduce un matiz decisivo: la obligatoriedad solo rige cuando no existen pactos previos que liberen de ese pago.
Es decir, un acuerdo antiguo sigue siendo válido aunque la normativa haya cambiado con el tiempo. Para quienes quedaron excluidos entonces, no hay obligación de pagar la derrama, incluso si utilizan el ascensor o si otros propietarios entienden que sería lo más equitativo.
Impacto para comunidades de propietarios y gestión de futuras derramas
La resolución dará respiro a quienes temían nuevas derramas pese a contar con exenciones previas. Reafirma, además, que los compromisos adoptados en junta tienen más fuerza de la que se pensaba y que ciertas decisiones requieren consenso absoluto, no solo mayorías.
Ahora bien, el fallo no elimina el dilema cuando la mayoría reclama mejoras y una minoría se opone. Lo que hace es fijar límites jurídicos más claros. A partir de aquí, el diálogo, la negociación y, sobre todo, la empatía seguirán siendo la vía para evitar que la convivencia vecinal se convierta en una batalla cada vez que toque financiar una obra.