Un fallo del Supremo permite a las empresas descontar dinero de las nóminas de los empleados que lleguen tarde, aunque solo sea un minuto

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo zanja un debate habitual en las empresas: sí se puede descontar del salario el tiempo de retraso. El Alto Tribunal sostiene que el sueldo retribuye el trabajo efectivamente realizado, algo verificable gracias al registro de jornada.

El litigio partió de la demanda de un grupo de trabajadores de una empresa de contact center. Denunciaban que la compañía minoraba sus nóminas según los minutos de impuntualidad acumulados cada mes.

Cómo aplica el Tribunal Supremo el registro de jornada laboral en empresas de contact center

El control horario permite conocer con precisión la hora exacta de entrada. Si un turno comienza a las ocho y el fichaje se hace a las ocho y un minuto, el sistema lo registra. Sobre esta base, la empresa practicaba descuentos proporcionales por el tiempo no trabajado.

Los demandantes, a través de sus representantes sindicales, defendían que esa práctica era una “multa de haber”, una sanción encubierta prohibida por el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores y no prevista en su convenio.

Por qué no es una “multa de haber”: clave en la doctrina del Supremo

El Tribunal Supremo distingue entre sanción disciplinaria y no abono de servicios no prestados. Fija que “el salario solo se genera si se presta el servicio”. De este modo, los minutos de retraso no se consideran tiempo trabajado y, por tanto, no son remunerables.

El fallo subraya que no se trata de castigar, sino de ajustar el salario al tiempo efectivamente realizado. En este sentido, el descuento no opera como sanción, sino como consecuencia directa de la falta de prestación durante ese tramo.

Fundamento jurídico: artículo 30 del Estatuto y carácter sinalagmático del contrato

La sentencia apoya su criterio en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario y no al trabajador”. Como el retraso no es imputable al empleador, procede el descuento proporcional.

El tribunal resalta el carácter sinalagmático del contrato de trabajo: obligaciones recíprocas entre salario y prestación. Dado lo anterior, cuando no hay servicio en el tiempo debido, no se devenga salario, sin que ello suponga sancionar al trabajador.

Impacto para empresas y plantillas: descuentos por impuntualidad y posible disciplina

La resolución confirma que las compañías (e incluso la administración) pueden descontar de la nómina los minutos de retraso acreditados por el registro horario. Por este motivo, la puntualidad vuelve al centro del debate laboral: cada minuto cuenta a final de mes.

Además, el Supremo recuerda que esta práctica no impide que, en casos de impuntualidad reiterada, la empresa aplique medidas disciplinarias al margen del descuento. En suma, el fallo ofrece un respaldo legal relevante a una práctica extendida y clarifica que el ajuste salarial por llegar tarde no es una sanción, sino la consecuencia de no haber cumplido la jornada pactada.

Deja un comentario