El abogado Miguel Benito ha explicado, en su cuenta @Empleado_Informado, el funcionamiento de las bajas laborales y la incapacidad temporal en España. Ante el aumento de bajas del último año y el refuerzo de controles para evitar el absentismo injustificado, aclara plazos, revisiones y cuándo la Seguridad Social puede declarar apto al trabajador aunque no se encuentre bien.
Cómo funcionan las bajas laborales e incapacidad temporal según la Seguridad Social
Las bajas laborales permiten ausentarse por enfermedad o accidente, protegiendo la salud y garantizando prestaciones económicas mientras dure la incapacidad. La incapacidad temporal se concede mediante un parte médico que fija una duración estimada y puede prorrogarse dentro de los límites legales. A medida que se prolonga, se realizan revisiones periódicas para evaluar la capacidad real de la persona. ¿Qué pasa si el médico cree que puedes trabajar? Aquí viene el quid de la cuestión.
Antes de nada, Benito planteó dos preguntas clave: «¿Cuánto tiempo máximo puedo estar de baja? ¿Cabe la posibilidad de que no me encuentre bien físicamente, pero aun así me obliguen a reincorporarme a la empresa?». Y respondió sin rodeos: «Por desgracia, sí. Esto puede ocurrir en España».
A grandes rasgos, pueden exigirte volver en estos escenarios:
- Tras revisiones del tribunal médico, si considera que no estás lo suficientemente incapacitado y la Seguridad Social te declara apto.
En consecuencia, puede darse la reincorporación incluso cuando el trabajador no se sienta recuperado del todo. No es plato de buen gusto, pero sucede.
Tiempo máximo de baja, prórrogas y revisiones médicas que pueden obligarte
Benito detalla que, tras acudir al médico, se concede una baja por el tiempo necesario para la recuperación. Si es algo leve, como un resfriado, puede ser una semana; si es más grave, «la duración máxima de la baja será de un año». ¿Y después? «Una vez transcurridos esos 12 meses iniciales, puede concederse una primera prórroga de 6 meses y, tras 18 meses, una segunda y última prórroga de otros 6 meses. En total, el tiempo máximo que puedes estar de baja en España es de 24 meses», aseguraba Benito.
Para tenerlo claro de un vistazo, estos son los plazos que mencionó el letrado:
Tramo de la incapacidad temporal | Duración | Clave del proceso |
---|---|---|
Baja inicial | 12 meses | Parte médico con tiempo estimado de recuperación |
Primera prórroga | 6 meses (hasta 18) | Se puede conceder tras cumplirse los 12 meses |
Segunda y última prórroga | 6 meses (hasta 24) | Límite final del periodo de baja temporal |
Tras ese periodo, comienzan las revisiones periódicas del tribunal médico para decidir si procede pensión o retorno al trabajo. Por tanto, la evaluación profesional es determinante.
Cuándo la Seguridad Social te declara apto y te exige reincorporarte
Según explica el abogado, si el tribunal considera que no existe una incapacidad suficiente para acceder a una pensión, puede obligarte a volver a tu puesto. «Si este considera que no estás lo suficientemente incapacitado para dejar de trabajar y acceder a una pensión, puede obligarte a reincorporarte», apuntaba. De hecho, citó un caso extremo: «De hecho, existen casos en los que la Seguridad Social declara apta a una persona que en realidad no lo está, como el de una mujer con cáncer de mama metastásico a la que se obligó a volver al trabajo, aunque posteriormente un juez le dio la razón y le reconoció la pensión».
En definitiva, hay protección, pero también controles para la sostenibilidad del sistema y para frenar el absentismo sin justificación. ¿La recomendación? Conocer bien los plazos y atender siempre a las revisiones.