Los trabajadores pueden ausentarse por motivos familiares urgentes por enfermedad o accidente. La abogada Ana Gómez, explica que no hace falta matrimonio ni pareja de hecho si existe convivencia acreditada. Además, recuerda el permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad grave.
En España, el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de cuatro días anuales para situaciones de fuerza mayor que requieran presencia inmediata. ¿Qué ocurre si la pareja no está casada ni registrada? Aquí está la clave práctica.
Permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores: parejas no casadas
Gómez aclara que «no es un requisito estar casado o tener la pareja de hecho inscrita» cuando existe convivencia efectiva. En pocas palabras: si convivís, podéis acogeros al permiso por fuerza mayor, ni más ni menos.
Según detalla, «el permiso por fuerza mayor te justifica ese tiempo de ausencia de tu puesto durante el tiempo imprescindible para atender esa emergencia». Por lo tanto, si surge una urgencia familiar, la ausencia está amparada dentro de esos cuatro días anuales.
Cómo acreditar la convivencia efectiva para solicitar el permiso retribuido
¿Y qué hay que presentar? «Tendrás que acreditar necesariamente ese extremo con un medio de prueba hábil, como por ejemplo, el que es el más recomendable, el empadronamiento». De ahí que convenga tener la documentación al día para evitar problemas con la empresa.
Documentación que te puede requerir la empresa para justificar la ausencia:
- Empadronamiento conjunto como prueba de convivencia
- Certificados médicos que acrediten la urgencia o la hospitalización
- Informes policiales u otros justificantes exigidos por la empresa
En cualquier caso, será necesario presentar la documentación que se solicite para justificar la causa y la ausencia.
Cinco días por hospitalización o enfermedad grave y cómputo del permiso
Gómez añade que «hay otro permiso en la ley que es el de cuidado de familiares por hospitalización o enfermedad grave que es de cinco días hábiles y que sustentaría también esta situación». ¿Cuándo empieza a contar? Si el hecho causante ocurre en día no laborable, empieza el primer día laborable posterior; no obstante, si el convenio fija otro inicio, habrá que respetarlo.
Además, si tras el alta el enfermo sigue necesitando cuidados, el trabajador podrá continuar disfrutando del permiso mientras persistan esas necesidades, hasta el alta médica completa y completado el periodo de reposo.
Tipo de permiso | Duración | Cuándo procede | Acreditación o justificantes |
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Fuerza mayor (art. 37.9 ET) | Cuatro días anuales | Enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora | Convivencia acreditada si no hay matrimonio; empadronamiento u otro medio de prueba hábil |
Cuidado por hospitalización o enfermedad grave | Cinco días hábiles | Ingreso hospitalario; computa desde el primer laborable si ocurrió en día no laborable; se mantiene mientras se necesiten cuidados hasta el alta y reposo | Documentación requerida por la empresa (por ejemplo, certificados médicos) |
Tanto si no estáis casados como si no sois pareja de hecho registrada, la convivencia efectiva y su acreditación permiten solicitar estos permisos cuando proceda. ¿La recomendación práctica? Preparar con antelación los justificantes.